REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 01 de Febrero 2.013.-
202° y 153°
Visto el Acto Conciliatorio celebrado el Treinta ( 30) de Enero de Dos Mil Trece (2.013), entre los ciudadanos: YULIMAR FLORES y DOUGLAS ARGENIS ARIAS, en su carácter acreditado e en el Juicio Nº 568-03, con motivo de Obligación de Manutención en beneficio de la Adolescente: xxxxxxxxxxxxxx; el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en toda y cada una de sus partes, y se establece en el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescentes que el obligado deberá depositar el monto establecido en el convenimiento en la cuenta de ahorros Nº 1750146100010000187, la cual fue aperturada por la actora para tal fin, en beneficio de su hija, en el Banco Bicentenario de esta localidad, y será movilizada por ella sin la previa autorización de esta instancia Judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
Secretaria
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
Exp. Nº 568-03
VRVB/Dayris
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