JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-

TUCUPIDO, 08 DE ENERO DE 2013.-
202° Y 153°

Vista la diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2012 (f. 46), introducida y suscrita por el abogado RAUL CARPIO MARTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.279, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa ( Exp. Nº 1.295-12), y ordena el archivo y homologación; el Tribunal por ser procedente en derecho, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo declara consumado e imparte su Homologación. En consecuencia queda sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 01 de Octubre de 2012, en contra del demandado Ciudadano ARTURO CHACIN, seguido por la Ciudadana MARIA DOLORES CANO FERNANDEZ. Igualmente se acuerda devolver acta constitutiva de la empresa y documento de protesto (2) cheques originales, los cuales se encuentran insertos al (f-35 al 37). Archívese el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Provéase lo conducente.-

El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño.

La Secretaria Titular;

Abg. Dayris Arvelàez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular;

Abg. Dayris Arvelàez
Exp. Nº 1295-2012
VRVB/DAR/Joan.-