En el día de hoy, 15 de Enero de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia de la Apoderada Actora Abogada Nury Saavedra, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.154.288, Inpreabogado Nº 7.625, en la Sede del Registro Mercantil III, ubicado en el Edificio Colonial 1er piso Oficina B-15, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en el presente Despacho de Comisión Nº 750-2012, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil sede Calabozo. Presente en este acto la Abogada Lila Laya Urbina, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.619.798, en su Carácter de Registradora Mercantil III; quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente interviene la Abogado Actora Nury Saavedra ya plenamente identificada y expone: “Solicito del Tribunal se proceda a Ejecutar el Embargo de las Doscientos Veinticinco (225) acciones de la Empresa denominada Restaurante Cervecería y Discoteca, “El Oasis” conforme fue ordenado por el Tribunal de la causa, las cuales son propiedad del ciudadano Mario Daniel Villegas, identificado a los autos y así mismo solicito al Tribunal copia Certificada de la presente acta de Embargo para que sea agregado al Expediente de la referida Empresa llevado por este Registro Mercantil III, es todo. “Acto seguido el Tribunal visto lo antes solicitado por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las Doscientas Veinticinco (225) acciones antes descritas, las cuales tienen un valor de Dos Bolívares cada acción, para un total de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) conforme se observo en el acta constitutiva de la Empresa en referencia, en consecuencia se acuerda expedir las copias certificadas antes solicitadas y remitir la misma a esta oficina de Registro mediante oficio respectivo para que la misma surta los efectos de ley. En este estado cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 10:00 horas de la mañana, es todo, terminó, fue leído y conformes firman: La Juez. Abg. Natacha Braschi D. La Apoderada Actora. La Notificada y Registradora Mercantil III. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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