En el día de hoy, 24 de Enero de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor José Luís Fleitas Carrasquel, Inpreabogado Nº 48.677, en el Inmueble ubicado en la Calle Concordia, con Calle Bolívar en el sector Barrio debajo de Puerto de Indio, Municipio Camaguán del Estado Guarico y determinado bajo los siguientes linderos particulares NORTE: Calle Concordia en veintitrés metros (23 mts), SUR: Señor Lucio Zerpa en Veintiséis metros (26 mts) ESTE: Casa de la señora Modesta Navarro en Cuarenta y Siete metros (47 mts) y Oeste Calle Bolívar en Cuarenta y Siete metros (47 mts) a los fines de designar un nuevo depositario Judicial en la presente causa tal como lo es ordenado por el Juzgado Segundo de primera Instancia Civil, sede calabozo. Presente en este acto la ciudadana Juana Judith Ascanio García, titular de la cedula de Identidad Nº v- 12.585.692, quien fue notificada de la misión del tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión Nº 763-2012, procede a designar como nuevo Depositario Judicial del Inmueble antes identificado y alinderado al ciudadano Denny Gabriel Pérez Aponte titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.342.420, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le concedió el Derecho de palabra y manifestó: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION del Depositario Judicial Denny Gabriel Pérez Aponte ya plenamente identificado el bien Inmueble ya identificado quien estando presente manifiesta: que lo recibe conforme conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley. Acto seguido y cumplida como ha sido la presente comisión; este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Ortiz Ortiz Adne Jhain titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.143.432; Sgto/ 1º Rivero Romano Félix, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.482.922, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes dan fe todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. El Depositario Designado. La Notificada. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica. Otro si: vale en esta fecha: seguidamente interviene la ciudadana Juana Judith Ascanio García ya plenamente identificada asistida por la Abogado en ejercicio Maria Carolina García Torres Cedula de Identidad Nº V- 16.510.604 e Inpreabogado Nº 129.155 y expone: “A objeto de ponerle fin al presente proceso, Insto a la parte Querellada Dina Emperatriz Fleitas Lira, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.811.697, a que lleguemos a cualquier tipo de arreglo o convenimiento, es todo. “En este estado interviene la ciudadana Dina Emperatriz Fleitas Lira ya identificada debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Luís Fleitas Carrasquel Inpreabogado Nº 48.677 y expone: Tomando en consideración lo planteado por la Querellante ya identificada planteo como solución al presente conflicto una de las formas de auto composición procesal como lo es la transacción en los siguientes términos y que de ser aceptada la consignaremos por ante el Tribunal de la causa el día de mañana 25 de Enero de 2013, o en el día de Despacho siguiente a la fecha 25 de Enero de 2013 en el caso de no haber Despacho: “Ofrezco la Construcción de un local comercial con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno de mi propiedad ubicado en el lindero SUR: Señor Lucio Zerpa, con la Calle Bolívar de la parroquia Camaguán Municipio Camaguán del Estado Guarico, el cual es de mi propiedad y me obligo en este acto a transferirle la parcela de terreno de Cinco Metros por Cinco Metros (5 mts X 5mts) largo por ancho. Asimismo que la Querellante se mude o traslade del local comercial que es parte del objeto del presente proceso una vez que culmine la Construcción del Local Comercial, de igual manera, es expresa condición que la ciudadana Juana Judith Ascanio se obligue a cerrar el local comercial donde funciona un negocio de nombre río portuguesa donde se encuentra Constituido el Tribunal hasta el día de mañana o siguiente día de Despacho que se consigne la transacción planteada de manera mas detallada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, sede Calabozo y cumplida tal condición dicha ciudadana podrá reabrir el mencionado negocio hasta tanto culmine la construcción y por ultimo que cada una de las partes de este proceso acaree los costos del presente proceso, es todo. “Acto seguido interviene la ciudadana Juana Judith Ascanio García, asistida por la Abogado Maria García Torres ambas ya identificadas y exponen: “Visto el ofrecimiento antes formulado en el presente Documento, lo acepto en los términos y condiciones expuestos, es todo. “En este estado el Tribunal visto la transacción manifestada entre las partes ordena regresar a su sede natural12:30 horas del mediodía, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. La parte Querellante y su Abogado Asistente. La Parte Querellada y su Abogado Asistente. El depositario Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.