En el dìa de hoy, 28 de Enero de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado de la parte Querellante Abogado WILLIAMS JOSE BRITO Inpreabogado Nº 135.716, en el Inmueble ubicado en Barrio Pinto Salinas Calle 4 el Canal al lado del Centro Comercial Multicentro Don Fabián del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico a los fines de practicar medida de Secuestro ordenada en la presente Comisión Nº 762-2012, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil sede Calabozo. Presente en este acto los ciudadanos Arana Aquino Ana Emilia, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.628.362, Sánchez Ceballos Lea Eunice, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.735.791, Urdaneta Colmenares José Miguel, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.524.616 y el ciudadano Ricardo Jerónimo del Villar Jaspe, todos debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Jorge Alejandro Valera Peña, Inpreabogado Nº 116.784, quienes fueron notificados de la misión del Tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Miguel Muñoz, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.265.710, de conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil a quien se le concedió el Derecho de palabra y manifestó: Acepto el Cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. “En este estado interviene el Apoderado de la parte Querellante Abogado Williams Brito ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea Secuestrado en este acto el siguiente bien Inmueble, ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Calle 04 el Canal al lado del Centro Comercial Multicentro “Don Fabián” del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle el Canal en Veinte metros (mts 20,00) ESTE: terreno que es o fue de Vicente Montero, en Treinta Metros (mts 30,00) y OESTE: terreno que es o fue de Lesbia V. de Mejias en treinta metros (30,00), es todo. “Seguidamente el tribunal visto lo antes solicitado DECLARA SECUESTRADO el bien Inmueble antes señalado, planamente identificado y alinderado, y por consiguiente HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION del Depositario Judicial Miguel Muñoz ya plenamente identificado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En este estado interviene el ciudadano Ricardo del Villar titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.625.103, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Jorge Alejandro Valera Peña, Inpreabogado Nº 116.784 y expone: “Insisto en la Reacusación interpuesta en contra de la ciudadana Juez Natacha Braschi, por los motivos fundamentados en la Reacusación que se le presento en sus manos al inicio de este acto, por tal motivo solicito de la Recusada se pronuncie al respecto y actué conforme a lo establecido en el Articulo 93 del Código de Procedimiento Civil ya que esta es la oportunidad para que tenga lugar el acto de Reacusación, por cuanto entre otras cosas no debemos obviar el asunto que dio origen a esta Comisión, se trata pues de una Querella interdictal de la cual no han sido notificados ninguno de los afectados por la practica de la medida acordada es decir aun no se ha trabado la litis en la Causa principal por lo que no conocían de la existencia o interposición de referida Querella Interdictal. Por el contrario han sido sorprendidos el día de hoy al informar al tribunal de su misión, por lo que es hoy cuando nace la oportunidad para que tuviera lugar la interposición de Reacusación o inhibiciones, es todo. “En este estado interviene el Abogado en ejercicio William Mora Inpreabogado Nº 56.368 y en representación de los ciudadanos Rodríguez Maria Gabriela, Freites Chirinos Josmaira Nazareth, Urdaneta Colmenares José Miguel, Salazar Fuenmayor Flor Maria y Sánchez Ceballos Lea Eunice, titulares de la cedula de Identidad Nros V- 13.650.769, 20.184.892, 20.524.616, 13.949.130 y 15.735.791, respectivamente y expone: “Mis representados son ocupantes y viven en el lugar donde esta el Tribunal Constituido en forma pacifica, Publica y Notariada desde el año 2010 y son sus asientos familiar y nos oponemos a la medida de Desalojo o de Secuestro efectuada por este tribunal de la Causa Segundo de Primera Instancia de esta Jurisdicción quienes presentaremos oposición ante este Tribunal de esta Medida presentando nuestros alegatos y en la fecha oportuna nos vamos a dirigir ante las instancias superiores, para presentar los derechos y acciones que establece la Ley, es todo acto seguido el Tribunal vista la Reacusación formulada por el ciudadano Ricardo del Villar Jaspe, asistido por el Abogado Jorge Alejandro Valera ambos ya identificados será pronunciada posteriormente y en consecuencia se le concede la palabra al Consejo Comunal de Pinto Salinas ciudadana Soraly Rausseo Villavicencio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.996.312, quien manifiesta; El Consejo Comunal ha decidido apoyar este grupo de familia que se organizaron para construir viviendas ya que estos terrenos se encontraban abandonados y sin bienhechurias desde hace mas de Veinte años (20 años) por lo tanto el Consejo Comunal tomo la decisión hiendose por los caminos regulares, hacia la Alcaldía presentándole documentos que tuvieron conocimiento de los terrenos y que íbamos a tomar carta en el asunto, la Alcaldía nos respondió que los terrenos eran municipales y que por lo tanto estuviéramos ahí, en varias oportunidades el Consejo Comunal les notifico a la parte contraria exigiéndole la documentación del terreno y nunca la presentaron, dándole un tiempo prudencial y no cumplieron, en vista de todo esto las familias decidieron ocupar el terreno y quedarse viviendo ahí hasta la actualidad, es todo. “En este estado interviene el Apoderado de la parte Querellante Abogado Williams Brito ya identificado y expone: “Solicito que se ejecute la Medida de Secuestro acordada por el tribunal de Primera Instancia en lo Civil en fecha 20 de Noviembre de 2012 en el cual comisiona a este Tribunal hoy constituido en este acto quien le dio entrada el 22 de Noviembre de 2012, con respecto a esto los Querellantes tenían tres días para recusar a la Juez actuante por cuanto en materia de interdicto o en Tribunales comisionados podrán recusarse dentro de los tres días a su nombramiento, si observamos el folio 03 de dicha comisión donde el Tribunal le dio entrada a la presente Causa que es la fecha 22 de Noviembre de 2012, a lo cual ya ha transcurrido el lapso de tres días para recusar de conformidad con el tercer aparte del Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto solicito a este Tribunal constituido Ejecute la Medida y de igual manera deje constancia de que no hay ninguna vivienda ocupada o apta para una familia vivir, por cuanto no cuenta con los servicios públicos mínimos de una vivienda digna, como lo ordena la Constitución, por esta razón es inaplicable la Ley antidesalojo de vivienda arbitrario, no se esta procediendo a ningún tipo de desalojo de personas o cosas, es necesario destacar que el Tribunal deje constancia de los dos Locales destinados al comercio, y reitero la solicitud de la medida para su Ejecución como lo ordeno el referido Tribunal de la causa, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto los alegatos expuestos por la vocera Principal de Finanzas del Consejo Comunal de Pinto Salinas ciudadana Soraly Rausseo y la comunidad de la misma deja sin efecto la Medida de Secuestro en virtud de que el Tribunal Ejecutor de Medidas se constituye en un lote de terreno conformado por varias viviendas y dos locales. Así mismo este Tribunal sustanciara y proveerá por auto separado la Reacusación interpuesta por el ciudadano Ricardo del Villar asistido por el Abogado Jorge Alejandro Valera, en lo que respecta a los locales se observo una Neverita pequeña, un Microondas, unos estantes, Dos Ventiladores, dos hamacas o chinchorros, un corral de niño, una andadera. Manifestó el ciudadano Ricardo del Villar que viven acá Juan Ricardo del Villar y Aifred Rueda. En este estado el Tribunal Declara Cumplida la presente comisión, y ordena regresar a su sede natural, siendo la 12:30 hora del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto/1º González Rodríguez Evelio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.103.339, Sgto/ 2º Castillo Brito Alberto, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.686.613 y el Sgto/2º Alemán Zambrano Robinsón, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.715.071 adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado de la Parte Querellante. Los Notificados y sus Abogados Asistentes. El Recusante y su Abogado Asistente. El Depositario. Representante del Consejo Comunal Pinto Salinas. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.