REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Quince (15) de Enero de Dos Mil Trece, (2.013).-

202º y 153º

ACTA DE MEDIACION.-

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000106

PARTE ACTORA: EDIXON BRODERIK ALFONZO SOJO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHORSMAN RAFAEL TORRES y DOMINGO DOMINGUEZ.
PARTE DEMANDADA: AUTO FRENOS COUGAR, S. R. L.
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: RAUL ANTONIO ALFONZO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIS BUSTAMANTE y JOSE LUIS GALICIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Martes quince (15) de Enero de 2013, siendo las 09:30 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano EDIXON BRODERIK ALFONZO SOJO, en contra de la empresa AUTO FRENOS COUGAR S.R.L., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Profesional del Derecho DOMINGO DOMINGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 95.816, en su carácter de apoderado judiciale del Ciudadano EDIXON BRODERIK ALFONZO SOJO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.986.869, quien se encuentra presente atendiendo el llamado realizado por el tribunal, según poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa AUTO FRENOS COUGAR S.R.L., su representante legal, Ciudadano RAUL ANTONIO ALFONZO, identificado con la cedula de identidad nro. 8.783.089, empresa representada por el Profesional del Derecho JOSE LUIS GALICIA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 156.780, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADO”. La parte demanda, a través de su apoderado judicial expone: “A los fines de dar fin al presente, propongo pagar al actor la suma de BOLIVARES DIECISIETE MIL QUINIENTOS, (Bs. 17.500,oo), en este mismo acto hago entrega en cheque No Endosable, Nro. 7094660054, girado contra la cuenta corriente Nro. 01510136968136004954.” Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó, ni con ningún otro concepto reclamado en la relación laboral“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente, y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,




Abg. María Milagros Salazar





El Secretario



Los Presentes