REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, veintidós (22) de Enero de Dos Mil Trece, (2013).
202º y 153º

ACTA DE DESISTIMIENTO.-

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000110
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO REYES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL ORASMA GARBI.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO GUARICO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA AZUAJE, Sindico Procurador Municipal.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, 22 de Enero de 2013, siendo las 9:00 AM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO REYES en contra del MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO GUARICO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO GUARICO, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSE GREGORIO REYES, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez



Abg. María Milagros Salazar



El Secretario


Abg. José Marín