REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintitrés de Enero de dos mil trece.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000057
PARTE SOLICITANTE: ZULEMA ALTUVE DE BELLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA MORALES LANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: ROMANA LA CLARETIANA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXEY RUIZ CAMARIPANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO RUIZ.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, COMO AUXILIAR DE JUSTICIA.

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Trece (2.013), siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración del ACTO CONCILIATORIO, en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: IVETTE SANTAELLA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.883.910, en contra de la firma de comercio ROMANA LA CLARETEANA, representada por el ciudadano ALEXEY RUIZ CAMARIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.890.623, domiciliado en La Carretera Nacional, San Juan de los Morros-Los Flores, Estado Guárico; acto acordado por este juzgado en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana ZULEMA ALTUVE DE BELLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad nro. 8.785.798, con motivo del pago de los honorarios por la experticia complementaria del fallo, donde funge como auxiliar de justicia en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Previo anuncio de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; deja expresa constancia de la comparecencia de la parte ejecutada ROMANA LA CLARETEANA, representada por el ciudadano ALEXEY RUIZ CAMARIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.890.623, debidamente asistido por los abogado JULIO RUIZ, inpreabogado nro. 54.050 quienes a los fines de dar fin al presente asunto propone pagar a la experto ZULEMA ALTUVE DE BELLO, el monto determinado en hoja anexa al expediente el cual cursa al folio 99, determinado en la suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, (Bs. 1.440,oo), el cual pagado para el Dia 24 de Enero de 2013” La experto ZULEMA ALTUVE DE BELLO, manifiesta estar de acuerdo con la forma de pago ofrecida. Visto el acuerdo realizado por las partes intervinientes y por cuanto no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden publico, este Juzgado le imparte la Homologación de Ley y le da carácter de cosa juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta que no conste el ultimo de los pagos convenidos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Regístrese Publíquese y Déjese Copia autorizada.
LA JUEZA,



ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR



PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE


LA EXPERTO SOLICITANTE



EL SECRETARIO


ABG. FILIBERTO CONTRERAS


En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia autorizada,
Secretaría,



MMS/FC