REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Trece, (2.013).
202º y 153º
ACTA DE MEDIACION.-

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000060
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO CARVAJAL RUIZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS ALEJANDRO ZAMBRANO CASTILLO, RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: ASEPROAR Y/O SERVIPROAR C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: LUIS RAFAEL D’SANTIAGO VILLANUEVA, en su carácter de Administrador.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ESTANGA MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 31 de Enero de 2013, siendo las 2:30 PM, horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano RAUL ANTONIO CARVAJAL RUIZ, en contra de la empresa ASEPROAR Y/O SERVIPROAR C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Profesional del Derecho ALEXIS ALEJANDRO ZAMBRANO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 158.589, en su carácter apoderado judicial del ciudadano RAUL ANTONIO CARVAJAL RUIZ, quien se encuentra presente, según poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa ASEPROAR Y/O SERVIPROAR C.A., sus representante legal, ciudadano: LUIS RAFAEL D’SANTIAGO VILLANUEVA, en su carácter de Administrador, titular de la cédula de identidad Nro. 17.271.568, asistido por el Profesional del derecho CARLOS EDUARDO ESTANGA MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número: 155.653, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada empresa ASEPROAR Y/O SERVIPROAR C.A., abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la suma TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000,oo), de la siguiente manera: 1.- Para el día lunes cuatro (04) de Febrero de 2013 la suma de Bs. 22.000,oo; 2.- Para el día lunes veinticinco (25) de Febrero de 2013 la suma de Bs. 2.000,oo; 3.- Para el día lunes once (11) de Marzo de 2013 la suma de Bs. 3.000,oo; y 4.- Para el día lunes veinticinco (25) de Marzo de 2.013 la suma de Bs. 3.000,oo.” Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

La Jueza,



Abg. María Milagros Salazar





Los Presentes El Secretario