REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : JP31-L-2012-000130
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.868.704.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LE COINSASIGLO 2011, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 18 de diciembre de 2012, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
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SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, en su carácter de demandante, patrocinado por el abogado DOMINGO DOMINGUEZ, demanda a la empresa INVERSIONES LE COINSA SIGLO 2011, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

Notificada la parte demandada, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el profesional del derecho DOMINGO DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del demandante antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada INVERSIONES LE COINSA SIGLO 2011, C.A. , por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como MAESTRO DE OBRA, esto fue por tiempo ininterrumpido: de Un año, contados a partir del día 10-10-2011, fecha de ingreso hasta el 04-10-2012, fecha de egreso, cuando fue despedido injustificadamente, devengando salario diario de bolívares 200 y en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad, para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
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MOTIVA.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige en primer lugar por la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos, y en segundo lugar por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, atendiendo a los presupuestos constitucionales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87 y Stes.

En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
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Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Once (11) meses y Veinticuatro (24) días, en consecuencia, los derechos y beneficios adquiridos y que son objetos de reclamo mediante la presente acción, se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE

Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la normativa jurídica que regularon la relación de trabajo alegada, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

Prestación de antigüedad: conforme a lo previsto en el literal D de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos, el actor es acreedor de Setenta y Dos (72) días de salarios, por este concepto, lo que le garantiza la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Bolivares (Bs.14.400), considerando el salario diario de Doscientos Bolívares (Bs. 200) alegado por el demandante y aceptado por la accionada.. Asimismo, admite la empresa demandada que la relación de trabajo termino por causa no imputable al trabajador, es decir por causa injustificada, circunstancia que le otorgan al actor la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es una suma equivalente al monto que le corresponde por antigüedad, es decir la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.14.400), que sumado al monto anterior alcanza la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Bolívares (28.800 Bs.).

Vacaciones Vencidas: por mandato de la Cláusula 43 del contrato colectivo referido, el actor tiene derecho al pago de Ochenta días de salario, esto es la suma de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000).

Utilidades: De conformidad con lo establecido con lo establecido en la clausula 44 del instrumento jurídico aplicable al presente caso, el extrabajador tiene derecho al cobro de Cien (100) días de salarios por este concepto, es decir la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000).

Bono de Asistencia, Bono de Alimentación y Suministro de Botas: admite la parte patronal demandada, que el trabajador es acreedor de los beneficios previstos en las cláusulas 47, 16 y 57 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos, en consecuencia, por estos conceptos tiene derecho a las cantidades de Catorce Mil Cuatrocientos Bolívares (14.400), Nueve Mil Seiscientos Doces (Bs. 9.612) y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs, 3.500), respectivamente.

Salarios Caídos: acepta la empresa demandada que no ha pagado en forma oportuna las prestaciones sociales del trabajador despedido, lo que le genera la responsabilidad prevista en el cláusula 47 del contrato colectivo aplicable al asunto de autos, lo que hace procedente la suma de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7500) reclamados por este concepto.

Ahora bien determinadas las cantidades que por cada concepto reclamado, deberá pagar la empresa INVERSIONES LE COINSA SIGLO 2011 al trabajador CARLOS HERNANDEZ, lo cual alcanza una suma total de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Doce (Bs. 99.812)

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional, se ordena el pago de los intereses moratorios, conforme el criterio establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre esta materia, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un único experto por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución , haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada INVERSIONES LE COINSA SIGLO 2011, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano CARLOS HERNANDEZ ampliamente identificado en autos, en consecuencia se condena a pagar la cantidad de Noventa y Nueve Mil Ochocientos Doce (Bs. 99.812)., por los conceptos descritos en el escrito libelar
Se ordena el pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un único experto por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución , haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
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Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho a los diez (10) dias del mes de Enero de 2013

EL JUEZ
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Abg. PEDRO ROMAN MORENO.




EL SECRETARIO.






En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.




EL SECRETARIO