REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 14 de enero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000073
PARTE ACTORA: FREDDY MIRELES
ASISTIDO DE LA PARTE ACTORA: SCARLET ROMERO y DILSYS VALERA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAN JHON C.A
APODERADO JUDICIAL: AQUILES MALUENGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de enero de 2013, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por los ciudadanos FREDDY MIRELES y RAMON DE JESUS FARIAS. en contra de INVERSIONES SAN JHON C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las ciudadanas DILSYS VALERA y SCARLET ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 55.193 y 68.237, apoderadas judiciales de los ciudadanos FREDDY MIRELES y RAMON FARIAS quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTES. Y por la parte accionada. Igualmente comparece el abogado en ejercicio AQUILES MALUENGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 78.904, en representación judicial de INVERSIONES SAN JHON C.A., quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Las partes, en sintonía con el proceso de mediación ejecutado en la presente fase, deciden poner fin al presente juicio mediante los medios alternos de resolución de conflictos, en consecuencia el abogado apoderado de la empresa demandada expuso: En nombre de mi patrocinada, y a los fines de dar por terminada la presente causa propongo pagarle a los actores de autos, las sumas siguientes: FREDDY MIRELES, Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs. 33.000) de la forma siguiente: la suma de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 16.500) para el día 14 de febrero del año en curso y, la suma de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 16.500) el día 12 de abril de 2013; y RAMON FARIAS, la suma de Setenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 71.692,50) de la siguiente manera: Cuatro (4) cuotas de Diecisiete Mil Novecientos Veintitrés Bolívares con Doce Céntimos (17.923,12) cada una en las fechas siguientes: 01 de febrero, 04 de marzo, 05 de abril y 30 de abril, todos del año en curso; con el presente acuerdo mi patrocinada se libera de todas y cada una de las obligaciones de carácter laboral que se originaron de la cuestionada relación de trabajo, y reclamados en el escrito libelar, es todo. Seguidamente las apoderadas judiciales de los trabajadores demandantes manifestaron: En nombre de nuestros representados aceptamos la propuesta presentada por la parte patronal en los términos descritos en su exposición, en tal sentido la empresa demandada, salvo el monto convenido, nada le adeuda a los trabajadores de autos, con motivo de la relación de trabajo que los unió, es todo. Seguidamente, revisada como ha sido la propuesta objeto de la presente mediación, considera que la misma se encuentra amparada en la normativa legal que rige la materia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR el presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hace en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se da por terminada la presente audiencia, terminada la causa, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez cumplido con los pagos convenidos.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ.,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS


POR LOS DEMANDANTES

POR LA DEMANDADA







EL SECRETARIO