REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000098
PARTE ACTORA: JOHANNA SILVA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ESQUEDA
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A
APODERADO JUDICIAL: JORGE GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, 16 de enero de 2013 siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES., seguido por el ciudadano JOHANNA SILVA CIVIRA, en contra de la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TRECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana JOHANNA SILVA, debidamente asistida por el abogado EDGAR ESQUEDA, procurador del trabajo, inscrita en el Inpreabogado-bajo el N° 167.631, quien lo asiste en el presente acto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente comparece el profesional del derecho JAIR DE FREITAS, inscrito en el instituto de prevención social del abogado el número 112832, , en representación judicial de la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., tal como se evidencia de autos; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA..Las parte resuelven terminar la presente causa mediante los medios alternos de resolución de conflicto, en consecuencia el representante de la parte demandada expone: En nombre de mi patrocinada y atendiendo el proceso de mediación a la cual ha sido sometida el presente asunto; a los fines de dar por terminada la presente causa, propongo pagarle a la trabajadora actora, la suma de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000), por todos y cada uno de los conceptos reclamados, cuyo pago se hace en este mismo acto, mediante cheque Nro.- 73704151 de la cuenta Nro. 01040022850220099571, a nombre de la trabajadora, por la suma ofrecida; con dicho pago mi representada se libera de todo tipo de obligación con la demandante relacionada con la relación de trabajo que los unió, es todo. Seguidamente la trabajadora actora manifestó: Acepto la propuesta hecha por la parte patronal en los términos descritos en su exposición y recibo conforme el cheque referido, asimismo declaro que la empresa demandada nada me adeuda con motivo de la relación laboral descrita en el escrito libelar, es todo. Seguidamente el tribunal, considerando que el acuerdo pactado entre las partes no vulnera normativa legal alguna, por el contrario promueve una vía expedita de administrar justicia, procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se da por terminada la presente audiencia, concluida la causa y se ordena la devolución de la pruebas ofrecidas y el archivo del expediente. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS



POR LA DEMANDADA


POR EL DEMANDANTE





EL SECRETARIO,