REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
201º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000121
PARTE ACTORA: LINA PERDOMO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RUIZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MILITARIZADA AGUSTIN ARMARIO
APODERADO JUDICIAL: YUNIOR CEBALLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, miércoles 23 de enero de 2013 siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES., seguido por la ciudadana LINA PERDOMO, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA MILITARIZADA AGUSTIN ARMARIO., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TRECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el profesional del derecho JOSE DOMINGO RUIZ inscrita en el Inpreabogado-bajo el N° 77.832,en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LINA PERDOMO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente comparecieron la ciudadana CANDELARIA RAMIREZ, en su carácter de representante legal asistida por el profesional del derecho YUNIOR CEBALLOS, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 55.600; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Seguidamente las partes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio, mediante el medio alterno de resolución de conflictos, dado el proceso de mediación ejecutado en la presente audiencia, en tal sentido la parte demandada expuso: Propongo pagarle a la trabajadora actora la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20000) por todos y cada uno de los conceptos reclamados, en tal sentido mi representada nada le adeuda a la demandante con motivo de la relación laboral que las unió, el monto ofrecido será cancelado de la forma siguiente: Diez Mil Bolívares (Bs. 10000) para el día 4 de febrero del presente año, Cinco Mil bolívares (Bs 5000) el día 26 de febrero de 2013 y Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000) el día 18 de marzo de 2013, es todo. Seguidamente expuso el apoderado judicial de la parte actora: En nombre de mi patrocinada, acepto la propuesta hecha por la parte patronal en los términos descritos en su exposición y declaro que la trabajadora nada tiene que reclamarle a la institución demandada por la relación laboral descrita en el libelo, es todo. Seguidamente este juzgado considera ajustada a derecho el acuerdo pactado entre las partes, en consecuencia le imparte la homologación de ley, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara terminada la presente audiencia, terminada la causa, ordena devolver las pruebas ofrecidas y el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS




POR LA DEMANDADA


POR EL DEMANDANTE








EL SECRETARIO,