REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
201º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000139
PARTE ACTORA: PEDRO ORASMA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: QUIINCALLERIA DADA
APODERADO JUDICIAL: SORAIDA SALOMON


En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de enero de 2013 siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, seguido por el ciudadano PEDRO ORASMA, en contra de la empresa QUICALLERIA DADA, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano HE ZENINIG, en su carácter de representante legal de la empresa QUINCALLERIA DADA, asistido por la profesional del derecho ZORAIDA SALOMON, inscrita en el Inpreabogado-bajo el N° 68.750, quien lo asiste en el presente acto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA”. Se deja expresa constancia que a dicho acto no compareció la parte demandante ciudadano PEDRO ORASMA, se presentó el profesional del derecho OTTO FLORES matricula Nro.- 81458, procurador de Trabajadores, sin poder en autos. Verificada la incomparecencia de la parte actora se configura la consecuencia prevista en el artículo 130 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, en tal sentido este órgano jurisdiccional declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, y se ordena el archivo del presente expediente. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS


POR LA DEMANDADA POR EL DEMANDANTE


EL SECRETARIO