REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
202° y 153°
ASUNTO: JP31-N-2012-000017
En el día de hoy, dieciséis de enero de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, se inició la audiencia de juicio presidida por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia del Secretario Filiberto Contreras y el Alguacil Antonio Herrera.- Anunciada la audiencia a las puertas del Tribunal, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de juicio, oral y pública en el juicio de nulidad interpuesto por el abogado, JUAN IGNACIO PATACHO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 48.562, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la empresa FARMACIA CALABOZO C.A, en contra del Acto Administrativo Nº 202 -2011 de fecha 19 de septiembre de 2011, emanada de la Inspectoria del Trabajo, sede san Juan de los Morros estado Guárico, bajo el N° 324-10 de fecha 05 de agosto de 2010; a tal efecto de dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni a través de apoderado judicial, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, circunstancia que obliga a este Tribunal a calificar tal hecho como un desistimiento del procedimiento, tal como lo establece el articulo 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, como a continuación se reproduce:
“ verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco dias de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte dias de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”
Pues bien, certificadas las notificaciones ordenadas y verificada la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, previo anuncia del alguacil a las puertas del Tribunal, debe forzosamente este Tribunal aplicar al demandante las consecuencias juridicas previstas en el articulo 82 ejusdem, como es el desistimiento del procedimiento, tal como así se declara; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el desistimiento del procedimiento. Y así se decide.-
La Juez,
Zurima Bolívar Castro
El Secretario
Abg. Filiberto Contreras
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