REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: JP31-L-2012-000022
Parte Actora: LEONARDO HERNANDEZ, GUSTAVO HERNANDEZ FAJARDO, JOSE NORIA, EDGAR VELIZ, ROSELIANO MEDRANO PEREZ, HECTOR DANILO ARIAS GARBOSA, ZULEIDA CASTRO, JORGE GUTIERREZ y FLOR PINEDA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 18.407.954, 15.710051, 10.110.876, 9.884.429, 2.513.323, 7.021.654, 17.122.614, 13.239.162 y 24.237.607 respectivamente.
Apoderado judicial de los demandantes: Abogado Orlando Farías, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.280.
Parte Demandada: Empresa SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO. ING. SUCURSAL CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha dos (02) de Julio del año 2008, bajo el Nº 15, tomo 1847-A-Qto.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 78.904.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
Se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.- Luego de agotar la fase preliminar que comprende en ella la intervención del Juez para lograr el advenimiento de las partes, en dos oportunidades, estando convocadas para el tercer encuentro, el dia 25 de julio de 2012 (folio 54) el Tribunal una vez constituido deja constancia de la sola comparecencia de la parte actora, a través de apoderado judicial, no así la demandada, situación que acarrea consecuencias procesales claras por el ordenamiento y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social respecto de la imposibilidad de dar contestación de la demanda, de la presunción de admisión de los hechos narrados y de enviar de inmediato, las actuaciones hasta ahora existentes a la fase de juicio, motivo por el cual una vez recibidas se admitieron los medios de pruebas promovidos por las partes en la audiencia preliminar y se fijó de conformidad con el articulo 150 de la ley Orgánica Procesal del trabajo, la audiencia de juicio para el dia 01 de noviembre de 2012 a las 10:00 a.m. Encontrándose el dia de la audiencia presentes las partes, se desarrolló la audiencia de juicio, ratificando cada una su pretensiones y defensas, sin desarrollar algún medio de ataque contra los medios de prueba promovidos, al contrario de ello, vale destacar el hecho de que a pesar de haberse admitido prueba de Inspección judicial promovida por la demandada, ésta no compareció el dia fijado, aplicándose las consecuencias del desistimiento de ella, no obstante ello el dia de la audiencia ambas partes consintieron en su evacuación, razón por la cual el tribunal fijó nueva fecha para su evacuación, la cual fijó para el dia 12 de noviembre en las instalaciones del lugar donde se efectuó el trabajo; evacuada ésta se continuaría con la audiencia de juicio, la cual se fijó para el dia 29 del mismo mes y año.- En esa fecha no hubo despacho en el Tribunal, razón por la cual se fijó por auto expreso la audiencia para el dia martes 15 de enero del año 2013.- Constituido el Tribunal para la realización de la audiencia, el Tribunal hizo uso del interrogatorio de parte, interrogando a los demandantes presentes, identificados como ROSELIANO MEDRANO PEREZ, EDGAR VELIZ, HECTOR DANILO ARIAS GARBOSA, y ZULEIDA CASTRO, quienes relataron la forma de trabajo, el lugar y tiempo de sus faenas, forma o actividad a realizar por cada uno de ellos, lo cual concreta el derecho reclamado relacionado con sus prestaciones sociales, derivado de la prestación de servicio en la construcción del canal de Riego del rio Tiznados, tal como fue invocado en la demanda. Una vez culminada la audiencia el Tribunal informó la parte dispositiva de la sentencia, la cual reproduce en su integridad, bajo las siguientes consideraciones:
Invocan literalmente los demandantes, en su escrito libelar los siguientes hechos:
“…Nosotros, LEONARDO HERNÁNDEZ, GUSTAVO HERNÁNDEZ FAJARDO, JOSÉ NORIA, EDGAR VÉLIZ, ROSELIANO MEDRANO PÉREZ, HÉCTOR DANILO ARIAS GARBOSA, ZULEIDA CASTRO, JORGE GUTIERREZ y FLOR PINEDA, titulares de las Cédulas de Identidades Nº 18.954, Nº 15.710.051, Nº 10.110.876, Nº 9.884.429, Nº 2.513.323, Nº 7.021.654, Nº 17.122.614, Nº 13.239.162 y Nº 24.237.607 respectivamente, debidamente representados por los Abogados ORLANDO DEL VALLE FARIAS, INDHIRA NAKARITH GUZMÁN MEJÍAS y RUBÉN T. PARACO quienes son venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.342.245, Nº 11.116.585 y Nº 10.976.808, respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nº 54.280, Nº 158.970 y Nº 67.775, Abogados en ejercicio y domiciliados en la ciudad de San Juan de los Morros; Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico,(…)
Comenzamos a prestar servicio en la empresa SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO.ING. SUCURSAL CARACAS, (…)
Dichos servicios lo prestábamos en la Empresa que se dedica a construir los canales de riego del Río Tiznado y cuya sede principal es en la ciudad de Caracas, pero el sitio donde laborábamos está ubicado en la población de San Francisco de Tiznados, de donde se encuentran todos los equipos y maquinarias custodiados por funcionarios del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) por cuanto la Empresa tiene muchos reclamos y deudas con trabajadores y Cooperativas.
En nuestras actividades nos mantuvimos hasta que en las fechas indicadas en los cálculos fuimos despedidos injustificadamente de nuestros cargos, alegando el patrono que había concluido la obra, a todo evento promuevo y consigno marcadas con la letra “B”, “Liquidación de Contrato de Trabajo”, Actas emanadas de la Inspectoría del Trabajo, las cuales están sin fecha, y la empresa viendo nuestra necesidad nos obligaron a recibir los montos que nos cancelaron, a pesar de no estar de acuerdo con los mismos, ya en la promoción de pruebas demostraremos la ilegalidad y falsedad de la “Conclusión de Obra”(…) debemos aclarar que los trabajadores demandantes prestaban servicio en la Empresa LAVALIN, sin embargo, en algunas oportunidades cancelaban el salario a través de otra empresa denominada, SOCODEC que también pertenece al mismo grupo empresarial, asimismo, en algunos casos, el pago de las prestaciones sociales, lo emitían con cheques de la empresa mencionada, indistintamente que el trabajador estuviera en la nómina de LAVALIN o viceversa: los recibos de pago salían a nombre de SOCODEC y la liquidación a nombre de LAVALIN(..)
1.- Cálculo de LEONARDO HERNÁNDEZ, C.I Nº 18.407.954, ocupaba el cargo de Auxiliar de Deposito, con una fecha de ingreso del 04/09/2008 y con una fecha de egreso de 16/03/2011, con un tiempo de servicio de dos (02) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días. Salario Diario 72,00 Bs. Salario Promedio 90,64 Bs. Salario Integral 97,12 Bs.
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Preaviso Art. 104 30 INTEGRAL 97,12 2.913,60
Antigüedad Art. 108 159 PROMEDIO 90,64 14.411,76
Utilidad Anual cláusula XVII C. C. V 185 INTEGRAL 97,12 17.967,20
Utilidad fraccionada cláusula XVII C. C. V 39,96 INTEGRAL 97,12 3.880,91
Indemnización Art. 125 60 INTEGRAL 97,12 5.827,20
Vacaciones ** 157,5 PROMEDIO 90,64 14.275,80
TOTAL 59.276,67
Adelanto de Prestaciones Sociales 23.500,00
TOTAL A PAGAR 36.276,67
**El trabajador conforme a lo establecido con la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, le cancelaban las vacaciones pero no las disfrutaba por lo tanto le adeudan ciento cincuenta y siete coma cinco (157,5) días de vacaciones que multiplicado por el salario promedio es igual a CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 14.275,80).
2.- Cálculo de GUSTAVO HERNÁNDEZ FAJARDO, C.I. Nº 15.710.051, de profesión ayudante, con una fecha de ingreso del 18/06/2007 y con una fecha de egreso de 16/03/2011; con un tiempo de servicio de tres (03) años, ocho (08) meses y dieciséis (16) días y con un Salario diario de 66,44. Salario Promedio 84,99 Salario Integral 91,06.
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Preaviso Art. 104 30 INTEGRAL 91,06 2.731,08
Antigüedad Art. 108 246 PROMEDIO 84,99 20.907,54
Utilidad Anual cláusula XVII C. C. V 285 INTEGRAL 91,06 25.952,10
Utilidad fraccionada cláusula XVII C. C. V 59,94 INTEGRAL 91,06 5.458,13
Indemnización Art. 125 60 INTEGRAL 91,06 5.463,60
Vacaciones ** 236,2 PROMEDIO 84,99 20.074,63
TOTAL 80.587,80
Adelanto de Prestaciones Sociales 21.700,00
TOTAL A PAGAR 58.887,80
El trabajador conforme a lo establecido con la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, le cancelaban las vacaciones pero no las disfrutaba por lo tanto le adeudan doscientos treinta y seis coma dos (236,2) días de vacaciones que multiplicado por el salario promedio es igual a VEINTE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.074,63).
3.- Cálculo de JOSÉ NORIA, C.I Nº 10.110.876, de profesión chofer de tercera, fecha de ingreso el 22/09/2008 y con una fecha de egreso del 30/03/2011; con un tiempo de servicio de dos (02) años, seis (06) meses y ocho (08) días con un Salario diario de 74,48. Salario Promedio de 95,82. Salario Integral de 102,66.
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Preaviso Art. 104 30 INTEGRAL 102,66 3.079,80
Antigüedad Art. 108 165 PROMEDIO 95,82 15.810,30
Utilidad Anual cláusula XVII C. C. V 190 INTEGRAL 102,66 19.505,40
Utilidad fraccionada cláusula XVII C. C. V 49,98 INTEGRAL 102,66 5.130,94
Indemnización Art. 125 60 INTEGRAL 102,66 7.239,60
Vacaciones ** 157,5 PROMEDIO 95,82 15.091,65
TOTAL 66.887,42
Adelanto de Prestaciones Sociales 21.700,00
TOTAL A PAGAR 45.187,42
(…) por lo tanto le adeudan ciento cincuenta y siete coma cinco (157,5) días de vacaciones que multiplicado por el salario promedio es igual a QUINCE MIL NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.091,65).
4.- Calculo de EDGAR VÉLIZ, C.I Nº 9.884.429, de profesión chofer de segunda, fecha de ingreso del 18/10/2007 y con una fecha de egreso 24/03/2011 con un tiempo de servicio de tres (03) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días y con un salario diario de 75,48. Salario promedio 88,39. Salario integral 94,71.
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Preaviso Art. 104 30 INTEGRAL 94,71 2.841,30
Antigüedad Art. 108 222 PROMEDIO 88,39 19.622,58
Utilidad Anual cláusula XVII C. C. V 285 INTEGRAL 88,39 25.191,15
Utilidad fraccionada cláusula XVII C. C. V 41,65 INTEGRAL 88,39 3.681,44
Indemnización Art. 125 60 INTEGRAL 94,71 5.681,60
Vacaciones ** 215,25 PROMEDIO 94,71 20.386,32
TOTAL 77.404,39
Adelanto de Prestaciones Sociales 33.000,00
TOTAL A PAGAR 44.404,39
El trabajador conforme a lo establecido con la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, le cancelaban las vacaciones pero no las disfrutaba por lo tanto le adeudan Doscientos quince coma veinticinco (215,25) dias de vacaciones que multiplicados por el salario promedio es igual a VEINTE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.386,32).
5.- Calculo de ROSELIANO MEDRIANO PEREZ, C.I. Nº 2.513.323, de profesión Chofer de Tercera, fecha de ingreso del 08/03/2007 y con una fecha de egreso de 30/04/2011; con un tiempo de servicio de cuatro (04) años, un (01) mes y veintiún (21) días y con un Salario diario 83,23. Salario Promedio 124,17.Salario Integral 133.04.
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Preaviso Art. 104 30 INTEGRAL 133,04 3.991,20
Antigüedad Art. 108 276 PROMEDIO 124,17 34.270,92
Utilidad Anual cláusula XVII C. C. V 375 INTEGRAL 133,04 49.890,00
Utilidad fraccionada cláusula XVII C. C. V 16,66 INTEGRAL 133,04 2.216.04
Indemnización Art. 125 60 INTEGRAL 133,04 7.982,40
Vacaciones ** 252 PROMEDIO 124,71 31.426,92
TOTAL 129.777,48
Adelanto de Prestaciones Sociales 20.000,00
TOTAL A PAGAR 109.777,48
El trabajador conforme a lo establecido con la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, le cancelaban las vacaciones pero no las disfrutaba por lo tanto le adeuda Doscientos cincuenta y dos (252) dias de vacaciones que multiplicados por el Salario Promedio es igual a TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 31.426,92).
6.- Calculo de HECTOR DANILO ARIAS GARBOSA, C.I Nº 7.021.654, de profesión Chofer de Primera, fecha de ingreso del 26/07/2007 y con una fecha de egreso de 23/03/2011; con un tiempo de servio de tres (03) años, ocho (08) meses y tres (03) días y con un Salario Diario 91,33. Salario Promedio 116,44. Salario Integral 124,76.
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Preaviso Art. 104 30 INTEGRAL 124,76 3.742,80
Antigüedad Art. 108 246 PROMEDIO 116,44 28.645,22
Utilidad Anual cláusula XVII C. C. V 285 INTEGRAL 124,76 33.185,40
Utilidad fraccionada cláusula XVII C. C. V 66,64 INTEGRAL 124,76 7.759,56
Indemnización Art. 125 60 INTEGRAL 124,76 7.485,60
Vacaciones ** 239 PROMEDIO 116,44 27.829,16
TOTAL 110.693,48
Adelanto de Prestaciones Sociales 38.000,00
TOTAL A PAGAR 72.693,48
(…) Por lo tanto le adeudan Doscientos treinta y nueve (239) días de vacaciones que multiplicados por el Salario promedio es igual a VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIESISEIS CENTIMOS (Bs. 27.829,16)
7.- Calculo de ZULEIDA CASTRO, C.I Nº 17.122.614, de profesión Obrera, con fecha de ingreso 24/03/2008 y con una fecha de egreso de 30/03/2011; con un tiempo de servicio de tres (03) años, y seis (06) días y con un Salario Diario 77,56. Salario Promedio 105,59. Salario Integral 113,13.
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Preaviso Art. 104 30 INTEGRAL 113,13 3.393,90
Antigüedad Art. 108 192 PROMEDIO 105,59 20.273,28
Utilidad Anual cláusula XVII C. C. V 285 INTEGRAL 113,13 32.242,05
Indemnización Art. 125 60 INTEGRAL 113,13 6.787,80
Vacaciones ** 201 PROMEDIO 105,59 21.223,59
TOTAL 83.920,62
Adelanto de Prestaciones Sociales 15.200,00
TOTAL A PAGAR 68.720,62
(…) por lo tanto le adeudan doscientos un (201) días de vacaciones que multiplicados por el salario promedio es igual a VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.223,59).
8.- Calculo de JORGE GUTIERREZ, C.I. Nº 13.239.162, de profesión Ayudante, fecha de ingreso del 16/01/2007 y con una fecha de egreso de 30/04/2011, con un tiempo de servicio de cuatro (04) años, tres (03) meses y trece (13) días y con un Salario Diario 77,09. Salario Promedio 127,39. Salario Integral 136,49.
CONCEPTO dias Salario TOTAL
Preaviso Art. 104 30 Integral 136,49 4.094,70
Antigüedad Art. 108 282 Promedio 127,39 20.273,28
Utilidad Anual cláusula XVII C. C. V 375 Integral 136,49 51.183,75
Utilidad fraccionada cláusula XVII C. C. V 25 Integral 136,49 3.412,25
Indemnización Art. 125 60 Integral 136,49 8.189,40
Vacaciones ** 282,75 promedio 127,39 36.019,52
TOTAL 138.823,60
Adelanto de Prestaciones Sociales 30.452,00
TOTAL A PAGAR 108.371,60
(..) por lo tanto le adeudan doscientos ochenta y dos coma setenta y cinco (282,75) días de vacaciones que multiplicados por el salario promedio es igual a TREINTA Y SEIS MIL DIESINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.019,52).
9.- Calculo de FLOR PINEDA, C.I Nº 24.237.607, de profesión Obrera, fecha de ingreso del 30/01/2007 y con una fecha de egreso de 24/03/2011, con un tiempo de servicio de cuatro (04) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días y con un Salario Diario 66,44. Salario Promedio 109,86. Salario Integral 117,71.
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Preaviso Art. 104 30 INTEGRAL 117,71 3.531,30
Antigüedad Art. 108 276 PROMEDIO 109,86 30.321,36
Utilidad Anual cláusula XVII C. C. V 375 INTEGRAL 117,71 44.141,25
Utilidad fraccionada cláusula XVII C C. V 16,76 INTEGRAL 117,71 1.961,04
Indemnización Art. 125 60 INTEGRAL 117,71 7.062,60
Vacaciones ** 270,25 PROMEDIO 109,86 29.689,66
TOTAL 116.707,21
Adelanto de Prestaciones Sociales 32.000,00
TOTAL A PAGAR 84.707,21
(…) por lo tanto le adeudan doscientos setenta coma veinticinco (270,25) días de vacaciones que multiplicado por el salario promedio es igual a VEINTINUEVE MIL SEISCIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 29.689,21).
(…) Como en efecto lo hacemos para que la empresa demandada le pague a los trabajadores demandantes la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.629.026, 67).
(…) Dicha empresa LAVALIN se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha dos (02) de Julio del año 2008, bajo el Nº 15, tomo 1847-A-Qto, tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, Avenida Paseo Colon, Torre Oeste, Piso 9, oficina Nº 9-D, Plaza Venezuela.
Por ultimo, demandamos la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios de los conceptos demandados desde la fecha en que debieron ser pagados hasta su definitivo pago, asimismo, solicitamos el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales a cuyo fin pedimos al tribunal ordene la realización de una experticia complementaria del fallo.
Demandamos igualmente las costas procesales que deberán ser prudentemente estimadas por el tribunal, toda vez que la negativa de la parte demandada a pagarnos da lugar a la presente demanda.(…)”
Con respecto a la contestación de la demanda, es preciso ratificar que no fue presentada, debido a su inasistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, presumiéndose la admisión de los hechos invocados, asumiendo de esta manera la carga de desvirtuar los hechos admitidos, en base a la ilegalidad o contrariedad en derecho, valiéndose de los medios de prueba promovidos, en consecuencia pasa el Tribunal a revisar en este orden, cada uno de los elementos probatorios promovidos por la demandada, a saber:
1.- Documental Marcada “A”, contentivo de escrito de promoción de pruebas de la demandada, dirigida a la Inspectora del trabajo el 03 de marzo de 2011, durante un procedimiento sustanciado por ante ese ente, en el cual manifiesta el interés de demostrar la culminación de obra por pare de ésta.
2.- Documentales Marcadas “B y C”, contentivo de Actas de Culminación de la obra de fecha 15 de febrero de 2008 y 29 de noviembre de 2010, en la cual se observa la declaración de la representante de Instituto Nacional de desarrollo Rural (INDER) de dar por terminada la obra contratada por la empresa SNC LAVALIN INERNACIONAL y el marcado con la letra C documento suscrito por el INDER y la empresa LAVALIN INTERNACIONAL mediante la cual manifiestan que en fecha 29 de noviembre de 2010, dejan constancia de la culminación de la obra contratada por la empresa SNC LAVALIN INERNACIONAL.- Sobre las anteriores, vale precisar que este Tribunal admitió prueba de informe al INDER a los fines de ratificar su contenido, sin que se haya recibido respuesta del ente, no obstante por ser documentos elaborados por un organismo público, en el ejercicio de sus funciones administrativa, se presume la veracidad de éstos y así son valorados.
3.- Documental Marcada “D”, contentivo de nómina del personal activo al 01 de marzo de 2011, la cual no es valorada en atención a que adolece del principio de alteridad de la prueba.
4.- Documental Marcada “E”, contentivo de Inspección Ocular realizada en las instalaciones de la empresa, por el Notario Público de la ciudad de Calabozo, estado Guárico mediante la cual deja constancia de hechos que en parte fueron corroborados por este Tribunal en Inspección evacuada, más adelante valorada.
5.- Documentales contentivas de actas de entrega de tablas, de las obras de la fase II del proyecto del sistema de riego del rio tiznados, a la empresa socialista de Riego tiznados, en fecha 02-12-10. (folio 713)
Al folio 723 acta de entrega por parte de la demandada a la empresa Socialista del Riego rio tiznados del urbanismo san Francisco primera etapa, en fecha 22-10-10. Al folio 724, Acta de entrega de Urbanismo San Francisco de la empresa LAVALIN a la empresa Socialista del Rio tiznados en fecha 22-10-10, la cual se encuentra suscrita por ambas partes.
Al folio 725, acta de entrega de fecha 24-09-10, de la empresa LAVALIN al INDER de los equipos y materiales, recibido el 24-09-10.
Al folio 727, Oficio de la empresa LAVALIN al INDER sobre la entrega de las instalaciones del ambulatorio El Carito, de fecha 15-06-09.
Al folio 728, Oficio de la empresa LAVALIN al INDER sobre la entrega de las instalaciones del ambulatorio Guaitoco, de fecha 07-05-09.
Al folio 729, acta de Entrega suscrita entre la empresa LAVALIN y el INDER, de fecha 17-04-2009 sobre la entrega del ambulatorio Guaitoco, de fecha 07-04-09.
Copia de Providencia Administrativa del trabajador Leonardo José Hernández, emanada de la Inspectoria del trabajo en fecha 24-05-11, mediante la cual declara sin lugar el reenganche intentado por este ciudadano, toda vez que se demostró la culminación de la obra.- La anterior se trata de una decisión de la Inspectoria del Trabajo, dictada en uso de sus atribuciones legales para calificar el despido, de las llamadas por la doctrina decisiones “cuasi jurisdiccionales”, la cual goza de las características de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que la hace válida y vigente, razón por la cual este Tribunal la valora y reconoce pleno valor probatorio a la misma.
Se solicitó Informe al Instituto Nacional de Desarrollo Regional sobre la culminación de obra que ejecutaba la demandada SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO. INC SUCURSAL CARACAS S.A., el cual no respondió, no obstante, fueron promovidos por la demandada una serie de constancias emanadas de este Instituto sobre la culminación o entrega de las obras de Construcción del riego del Rio Tiznados, no impugnados por la contraparte, que hacen que este tribunal lo valore con la presunción de veracidad, toda vez que son emanados de un ente público, en ejercicio de su funciones administrativas y asi son valorados.
De igual manera, no se recibió respuesta de la empresa Socialista el Informe solicitado, a los fines de ratificar las comunicaciones entregada por la demandada, de la culminación de la obra en sus fases I y II.
Sobre la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2012, el Tribunal, previo a dejar constancia de la presencia de ambas partes y de que una vez en el sitio fue recibido por el Presidente de la empresa socialista Juan Jose Jiménez, dejó constancia de haber visto áreas que comprenden oficinas administrativas, donde funciona la empresa Socialista de Riego del Rio tiznados, como personal administrativo laborando, vehiculos que entraban y salían constantemente del lugar.- Así mismo dejó constancia que carecía de conocimientos periciales para dejar constancia sobre la culminación o no de la obra contratada por la empresa LAVALIN al INDER.- Estando en el recorrido y área de los canales, en ese momento no se observó personal obrero laborando en la construcción de esos canales pertenecientes a la empresa LAVALIN o la empresa Socialista de Riego del Rio tiznados, más no así en el área de oficinas de la empresa, donde sí estaban personas que dijeron trabajar para la empresa Socialista de riego del rio tiznados.- El Tribunal dejó constancia de la exposición del representante de la empresa antes mencionada quien indicó que “desde febrero de 2011 están continuando con la ejecución de la obra que anteriormente ejecutaba la empresa LAVALIN, a la cual se le rescindió el contrato y que además la empresa no está ejecutando construcción ni tiene trabajadores en el sistema de riego”..- El Tribunal le acuerda pleno valor probatorio a lo observado y a la información suministrada por quien tiene cualidad para darla.
De las Pruebas Documentales promovidas que cursan desde el folio 759 de la pieza Nº 03 hasta el folio 1.302 de la pieza Nº 05, contentivo de Pago de liquidaciones, vacaciones, Bono vacacional, utilidades, antigüedad, intereses de fideicomiso, copias de cheques, constancias de trabajo, constancias del Seguro Social, reportes del Banco de los pagos efectuados por la demandada al trabajador demandante, las mismas se tienen como ciertas al no haber sido desconocidas por su contraparte, de manera que al tratarse de documentos privados no desconocidos por la parte a quien se le opuso, como emanado de ella debe valorarse, con pleno valor probatorio, por lo tanto cierto su contenido.
Los demandantes, a su vez promovieron los siguientes elementos de prueba, que por el principio de la comunidad de la prueba, corresponde apreciar en los siguientes términos:
1.- Documentales marcadas “D” correspondientes a recibos de pago de todos los trabajadores accionantes, los cuales coinciden con los promovidos por la demandada, por lo tanto se valoran en su contenido, dejando por cierto lo recibido como salario.
2.-Documentales Marcada “E” correspondientes a Contratos de Trabajo, emitida por la demandada, estas evidencian que fueron contratados para la obra de la construcción del sistema de riego del rio tiznados, sin especificar cuál era la obra que le correspondía a cada uno dentro de los trabajadores, dentro de la obra marco, es decir de la obra de la contratista, no obstante queda claro que fueron contratados por la empresa LAVALIN en la construcción de esa obra y así se valoran.
3.- Documentales Marcada “F” correspondientes a copias certificadas de la demanda a fin de interrumpir la prescripción, lo cual no es un punto controvertido, por lo tanto se desecha.
4.- Documentales Marcada “L” correspondientes a Documentos emanados de la empresa SNC LAVALIN INTERNACIONAL, C.O., sobre la transferencia de trabajadores de la empresa SOCODEC a la empresa LAVALIN, punto no controvertido, por lo tanto se desechan.
Los demandantes promovieron la Exhibición de Documentos, a la empresa SNC LAVALIN INTERNACIONAL C.O., sobre los comprobantes del disfrute de vacaciones de los trabajadores demandantes, la cual no presentó en la audiencia, en consecuencia siendo este libro de obligatorio uso por todo patrono, su falta de presentación hace presumir en favor de los demandantes, que lo dicho en su demanda en relación a la falta del disfrute de las vacaciones es un hecho cierto, por lo tanto debe aplicarse dicha presunción y así es valorado.
Solicitó la Exhibición de Documentos, a demandada de los últimos cuatro (04) recibos de pago de los trabajadores demandantes, los cuales constan a los autos por lo tanto resulta inoficioso su evacuación y así es valorado.
Promovió la declaración del ciudadano HECTOR ENRIQUE CELIS, Titular de la cédula de identidad Nº 8.779.975, en su carácter de Sindicalista de la industria de la Construcción, a los fines de ratificar el contenido y firma de los respectivos cálculos de los montos adeudados a los trabajadores demandantes, la misma se efectuó previa juramentación de ley, declarando al Tribunal que el sistema utilizado para el cálculo realizado fue el de promediar el salario del trabajador tomando en cuenta solamente el salario devengado durante las cuatro últimas semanas de trabajo, siendo éste el salario utilizado para calcular no solo la prestación de antigüedad, sino las vacaciones, las utilidades e indemnizaciones por despido injustificado.
Documentales Marcada “G” correspondientes a Recibos de pago de todos los trabajadores, se valoran y se tienen como ciertos el salario alli devengado por cada uno de ellos.
Documentales Marcada “H” correspondientes a Actas emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico, donde se evidencia el pago de sus prestaciones sociales, a favor de los ciudadanos Flor Maria Pineda, Hector Danilo Arias, Edgar Veliz y Jose Gutierrez, los cuales admiten el cobro de sus prestaciones, por lo tanto es apreciado con pleno valor probatorio de sus dichos.
De acuerdo a lo anterior corresponde al tribunal delimitar la presente controversia, partiendo de que a raíz de la inasistencia de la demandada a la audiencia preliminar prolongada, gozan de la presunción de veracidad los hechos alegados por los demandantes, recayendo en la demandada la carga de desvirtuarlos, en este sentido queda admitida la prestación de servicio, el carácter laboral ya que fue de carácter remunerada en beneficio de la demandada, durante la construcción de canales en el sistema de riego del rio tiznados, los cuales no fueron desvirtuados por la demandada con el conjunto del material probatorio antes mencionado.- Vista la existencia de la relación de trabajo, corresponde entonces al tribunal, determinar si procede en derecho el pago de las prestaciones sociales reclamadas individualmente por cada uno de los demandantes, como prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades e indemnización por despido injustificado.- A los efectos de la indemnización por despido injustificado, es preciso determinar en primer lugar la naturaleza del contrato celebrado entre las partes, si se trata de un contrato por obra determinada o un contrato a tiempo indeterminado, acotando que el espíritu de los contratos de trabajo es que estos sean a tiempo indeterminado, por ser estos lo que más favorecen la estabilidad en el trabajo, la duración, sus indemnizaciones, e.t.c., al contrario de los contratos por obra o tiempo determinado que están destinados a permanecer en un tiempo especifico o por la ejecución de una obra especifica tal como lo señalan los artículos 75 y 76 de la ley Orgánica del trabajo (1997) vigente para el momento de los hechos.
Al respecto de la culminación o extinción de los contratos de trabajo, de sus causas o motivos, para así precisar si corresponde la indemnización por despido injustificada reclamada por cada uno, dispone el articulo 98 ejusdem lo siguiente:
“La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas”.
En el presente caso, se observa de la declaración tanto del apoderado judicial de los demandantes, en la audiencia de juicio, como de la declaración del Representante de la empresa socialista del riego del rio tiznados, quien dijo ser representante del INDER, con respecto de la obra, el INDER contrató con la empresa SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO. INC SUCURSAL CARACAS S.A., la construcción de los canales del sistema de Riego del Rio Tiznados, sin embargo a ésta última se le rescindió el contrato, encargándose actualmente de la continuación de la obra, la empresa Socialista del sistema de riego rio Tiznados, tal situación o hecho encuadra perfectamente en una de las causas de culminación del contrato (98) en las que no interviene la voluntad de alguna de las partes en el contrato de trabajo, es decir trabajadores y SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO. INC SUCURSAL CARACAS S.A., por lo que vale diferenciar a las partes en el contrato de trabajo (patrono-trabajador) y a las partes en el contrato de obra (contratante y empresa contratista) en que la no continuación de la obra obedeció a un hecho ajeno a las partes como es la rescisión del contrato por parte del INDER, hecho éste que quedó fehacientemente demostrado, no solamente con las actas de entrega levantas por el INDER y la empresa demandada, en las actas de entrega levantadas entre la demandada y la empresa socialista del sistema de riego del rio tiznados, sino también de la propia declaración de los demandantes como de la declaración del representante de la empresa encargada actualmente de la obra, lo que sin duda alguna a juicio de este Tribunal, desvirtúa por contrario a derecho la pretensión del cobro de indemnizaciones por despido injustificado establecidos en el articulo 125 de ley orgánica del Trabajo, en el entendido que la causa de terminación del contrato de trabajo, que tenían cada uno de los trabajadores con la empresa LAVALIN, con independencia de que fuera para una obra determinada o por tiempo indeterminado, quedó demostrado, tuvo como causa o motivo el hecho ajeno a la voluntad de las partes, tal como prevé el articulo 98 ejusdem, en este sentido se declara improcedente este reclamo Y asì se decide.
Con respecto del pago de las vacaciones no disfrutadas en su oportunidad, atendiendo al principio de la carga de la prueba, corresponde a la demandada demostrar que cada uno de los demandantes recibieron, no solamente el pago de sus vacaciones sino también haber disfrutado del descanso legal, que conforme a la disposición que más los favorece, se le aplica la convención colectiva de la industria de la construcción; obligando al patrono incorporar a los autos medios de prueba de ello, como por ejemplo el libro de vacaciones que no exhibió en su oportunidad; por lo tanto, a pesar de que aparecen recibos de su pago, el disfrute de las vacaciones no quedó demostrado, por lo tanto como sanción al patrono debe repetir el pago realizado a los demandantes por concepto de vacaciones, el monto que le corresponde por el tiempo de servicio a cada uno de los reclamantes, tomando como base el último salario devengado, tal como fue alegado en su demanda, como a continuación se señala:
Para el caso del ciudadano LEONARDO HERNANDEZ, quien ingreso el dia 14-09-08 hasta el dia 16-03-11, para un tiempo de 2 años, 5 meses y 16 dias debe pagar la,cantida de 157,5 dias de vacaciones por un monto de 14.275,80 Bs. F.
Para el caso del ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ FAJARDO, quien ingresó el dia 18-06-07 y finalizó el diaa 16-03-11 para un tiempo de 3 años, 8 meses y 16 dias debe pagar la cantidad de 236,2 dias de salario (84,99) por un monto de 20.074,63 Bs. F.
Para el caso del ciudadano JOSE NORIA, quien ingresó el dia 22-09-08 y finalizó el dia 30-03-11 para un tiempo de 2 años, 6 meses y 08 dias debe pagar la cantidad de 157,5 dias de salario (95,82) por un monto de 15.091,65 Bs. F.
En el caso del ciudadano EDGAR VELIZ, quien ingresó el dia 18-10-07 y finalizó el dia 24-03-11 para un tiempo de 3 años, 5 meses y 04 dias debe pagar la cantidad de 215,25 dias de salario (94,71) por un monto de 20.386,32 Bs. F.
Para el caso del ciudadano ROSELIANO MEDRANO PEREZ, quien ingresó el dia 08-03--07 y finalizó el dia 30-04-11 para un tiempo de 3 años, 5 meses y 04 dias debe pagar la cantidad de 252 dias de salario (124,71) por un monto de 31.426,92 Bs. F.
Para el caso del ciudadano HECTOR DANILO ARIAS GARBOSA, quien ingresó el dia 26-07-07 y finalizó el dia 23-03-11 para un tiempo de 3 años, 8 meses y 3 dias debe pagar la cantidad de 239 dias de salario (116,44) por un monto de 27.829,16 Bs. F.
En el caso de la ciudadana ZULEIDA CASTRO quien ingresó el dia 04-03-08 y finalizó el dia 30-03-11 para un tiempo de 3 años y 6 dias debe pagar la cantidad de 239 dias de salario (116,44) por un monto de 27.829,16 Bs. F.
Para el caso del ciudadano JORGE GUTIERREZ quien ingresó el dia 16-11-07 y finalizó el dia 30-04-11 para un tiempo de 4 años, 3 meses y 13 dias debe pagar la cantidad de 282,75 dias de salario (127,39) por un monto de 36.019,52 Bs. F.
En el caso de la ciudadana FLOR PINEDA, quien ingresó el dia 30-01-07 y finalizó el dia 24-03-11 para un tiempo de 4 años, 1 mes y 24 dias debe pagar la cantidad de 270,25 dias de salario (109,86) por un monto de 29.689,66 Bs. F.-
Igualmente se ordena calcular los intereses moratorios que generen dichas cantidades en forma individual, contados a partir de la terminación de la relación de trabajo, antes narrada hasta el definitivo pago, asi como la aplicación de la corrección monetaria de conformidad con el articulo 185 de la ley orgánica procesal del trabajo, a partir del cumplimiento forzoso.
En relación con el reclamo de los demás derechos reclamados, como prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades y declarar su procedencia o no, llama la atención del Tribunal la declaración del testigo promovido por los demandantes, autor de los cálculos que soportan la demanda que éstos se hicieron de la siguiente forma: El salario promedio fue calculado en base al salario de las cuatro últimas semanas, y a partir de allí se efectuó el cálculo de las indemnizaciones reclamadas; no obstante vale acotar, según criterios ya asentados jurisprudencialmente, que el salario base para calcular la Prestación de Antigüedad debe ser el salario devengado a final de cada mes laborado, es decir 5 dias de salario (integral) por cada mes laborado, contado a partir del cuarto mes de trabajo ( art. 108 de la ley orgánica del trabajo) y no el de las cuatro últimas semanas trabajadas, tal como fueron efectuados los cálculos que sirvieron de base para la demanda, igualmente el salario base para calcular el derecho a las utilidades debe ser el salario promedio devengado en el año y no el de las cuatro últimas semanas, de igual modo se acota que la convención colectiva de la industria de la construcción clasifica o define el en salario Normal y salario Básico y no salario “promedio” e “integral” como lo plantean los demandantes en su cuadro de cálculo, por lo que al equivocarse en su factor, el resultado genera la misma suerte.- No obstante, el Tribunal constató de cada uno de los recibos de salario promovidos, de las liquidaciones consignadas como prueba de pago de las prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, que el salario utilizado por la demandada para el cálculo de estas indemnizaciones fue superior al alegado como promedio en la demanda, por lo que del valor probatorio que arrojan estos recibos se desprende que cada uno de los demandantes recibió atendiendo al tiempo laborado, el pago de la prestación de antigüedad, y utilidades, por tanto satisfechos sus reclamos, tal como se señala individualmente a continuación:
Se encuentran a los autos recibos de liquidación de prestaciones sociales reconocidas por el demandante Leonardo Hernandez donde se evidencia y así queda demostrado que recibió de parte del patrono el pago de prestación de antigüedad, (folio 760), utilidades año 2008, 2009, 2010, 2011 folios 773, 774, 776, 95, 780 y 100 respectivamente) pago de vacaciones, folios 760 y 766, adelanto de prestación de Antigüedad.
Se encuentran a los autos recibos de liquidación de prestaciones sociales reconocidas por el demandante Gustavo Hernández donde se evidencia y así queda demostrado que recibió de parte del patrono el pago de prestación de antigüedad, (folio 801 y 844), utilidades folios 825, 827, 801 pago de vacaciones, folios 809, 814, 801.
Se encuentran a los autos recibos de liquidación de prestaciones sociales reconocidas por el demandante Jose Rafael Noria Castro donde se evidencia y así queda demostrado que recibió de parte del patrono el pago de prestación de antigüedad, (folio 849 y 856, 896 y 898), utilidades folios 849, 861,862 y 863, pago de vacaciones, folios 849, 859, y 860.
Se encuentran a los autos recibos de liquidación de prestaciones sociales reconocidas por el demandante Edgar Veliz, mediante el cual se evidencia y así queda demostrado que recibió de parte del patrono el pago de prestación de antigüedad, (folio 903, 905, 941, 948 y 949), utilidades folios 918, 921, pago de vacaciones, folios 912, 914, 903, 911.
Se encuentran a los autos recibos de liquidación de prestaciones sociales reconocidas por el demandante Roseliano Medrano donde se evidencia y así queda demostrado que recibió de parte del patrono el pago de prestación de antigüedad, (folio 958, 951, 1071 y 1010), utilidades folios 1072,1073,107, pago de vacaciones, folios 951, 958.
Se encuentran a los autos recibos de liquidación de prestaciones sociales reconocidas por el demandante Héctor Arias donde se evidencia y así queda demostrado que recibió de parte del patrono el pago de prestación de antigüedad, (folio 1018, 108), utilidades folios 322, 316, 1018, pago de vacaciones, folios 1027, 1029, 1018.
Se encuentran a los autos recibos de liquidación de prestaciones sociales reconocidas por la demandante Zuleima Castro, donde se evidencia y así queda demostrado que recibió de parte del patrono el pago de prestación de antigüedad, (folio 1077), utilidades folios 1086, 1087, 1077, pago de vacaciones, folios 1083, 1077, 1084.
Se encuentran a los autos recibos de liquidación de prestaciones sociales reconocidas por el demandante Jorge Gutierrez donde se evidencia y así queda demostrado que recibió de parte del patrono el pago de prestación de antigüedad, (folio 1141), utilidades folios 1141, 1189, 1190, pago de vacaciones, folios 1141, 1175, 1176.
Se encuentran a los autos recibos de liquidación de prestaciones sociales reconocidas por la demandante Flor Pineda donde se evidencia y así queda demostrado que recibió de parte del patrono el pago de prestación de antigüedad, (folio 1249, 1293), utilidades folios 1249, 1274, 1275, 1276, 1277, 1278 pago de vacaciones, folios 1249, 1253, 1254, 1255, 1263.
De manera que, de las pruebas aportadas por las partes queda desvirtuado la falta de pago de La Prestación de antigüedad, vacaciones y Utilidades, por lo tanto improcedente este reclamo y así se resuelve.
En atención a las razones de hecho y de derecho, este Tribunal debe declarar como así lo establece en su dispositiva, Parcialmente con lugar la demanda interpuesta; se condena a la demandada a pagar a los demandantes de autos el monto que por vacaciones no disfrutadas les corresponde.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos LEONARDO HERNANDEZ, GUSTAVO HERNANDEZ FAJARDO, JOSE NORIA, EDGAR VELIZ, ROSELIANO MEDRANO PEREZ, HECTOR DANILO ARIAS GARBOSA, ZULEIDA CASTRO, JORGE GUTIERREZ y FLOR PINEDA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 18.407.954, 15.710051, 10.110.876, 9.884.429, 2.513.323, 7.021.654, 17.122.614, 13.239.162 y 24.237.607 respectivamente, en contra de la Empresa SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO. ING.
SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar las vacaciones no disfrutas como a continuación sigue:
Para el caso del ciudadano LEONARDO HERNANDEZ, quien ingreso el dia 14-09-08 hasta el dia 16-03-11, para un tiempo de 2 años, 5 meses y 16 dias debe pagar la,cantida de 157,5 dias de vacaciones por un monto de 14.275,80 Bs. F.
Para el caso del ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ FAJARDO, quien ingresó el dia 18-06-07 y finalizó el diaa 16-03-11 para un tiempo de 3 años, 8 meses y 16 dias debe pagar la cantidad de 236,2 dias de salario (84,99) por un monto de 20.074,63 Bs. F.
Para el caso del ciudadano JOSE NORIA, quien ingresó el dia 22-09-08 y finalizó el dia 30-03-11 para un tiempo de 2 años, 6 meses y 08 dias debe pagar la cantidad de 157,5 dias de salario (95,82) por un monto de 15.091,65 Bs. F.
En el caso del ciudadano EDGAR VELIZ, quien ingresó el dia 18-10-07 y finalizó el dia 24-03-11 para un tiempo de 3 años, 5 meses y 04 dias debe pagar la cantidad de 215,25 dias de salario (94,71) por un monto de 20.386,32 Bs. F.
Para el caso del ciudadano ROSELIANO MEDRANO PEREZ, quien ingresó el dia 08-03--07 y finalizó el dia 30-04-11 para un tiempo de 3 años, 5 meses y 04 dias debe pagar la cantidad de 252 dias de salario (124,71) por un monto de 31.426,92 Bs. F.
Para el caso del ciudadano HECTOR DANILO ARIAS GARBOSA, quien ingresó el dia 26-07-07 y finalizó el dia 23-03-11 para un tiempo de 3 años, 8 meses y 3 dias debe pagar la cantidad de 239 dias de salario (116,44) por un monto de 27.829,16 Bs. F.
En el caso de la ciudadana ZULEIDA CASTRO quien ingresó el dia 04-03-08 y finalizó el dia 30-03-11 para un tiempo de 3 años y 6 dias debe pagar la cantidad de 239 dias de salario (116,44) por un monto de 27.829,16 Bs. F.
Para el caso del ciudadano JORGE GUTIERREZ quien ingresó el dia 16-11-07 y finalizó el dia 30-04-11 para un tiempo de 4 años, 3 meses y 13 dias debe pagar la cantidad de 282,75 dias de salario (127,39) por un monto de 36.019,52 Bs. F.
En el caso de la ciudadana FLOR PINEDA, quien ingresó el dia 30-01-07 y finalizó el dia 24-03-11 para un tiempo de 4 años, 1 mes y 24 dias debe pagar la cantidad de 270,25 dias de salario (109,86) por un monto de 29.689,66 Bs. F.-
Igualmente se ordena calcular los intereses moratorios que generen dichas cantidades en forma individual, contados a partir de la terminación de la relación de trabajo, antes narrada hasta el definitivo pago, asi como la aplicación de la corrección monetaria de conformidad con el articulo 185 de la ley orgánica procesal del trabajo, a partir del cumplimiento forzoso, lo cual será calculado por experticia complementaria del fallo, por el tribunal de ejecución correspondiente.
TERCERO: Atendiendo a la no condenatoria total de la demandada, no se condena en costas.
Una vez vencido el lapso para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.-
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2.013.
La Juez,
Zurima Bolívar Castro
El Secretario
Filiberto Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos (2:00) p.m.
El Secretario,
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