REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: JP31-O-2012-000017

Vista las resultas del recurso de apelación contenidas en el asunto signado con el N° JP31-R-2012-000158 proveniente del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Ciudadanos, SANDY TOVAR, JOSE DIAZ Y LECIO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.147.138, 14.395.330 y 11.116.905, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Morros, Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RODRIGUEZ CARBALLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.493, en contra de la Coordinadora Guarico, del Instituto Postal de Venezuela (IPOSTEL), con ocasión al incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 110-2012 de fecha 23 de Abril del 2012; este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la decisión antes citada, procede a admitir la presente acción.- En este orden, constado que existen los requisitos para ello y ordena su admisión.- En relación con el procedimiento a seguir, éste se ajustará al procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas oralmente propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala de este Juzgado, decidiendo si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que consideren legales y pertinentes.
En la misma audiencia, este Juzgado del Trabajo, decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, ordenando su evacuación.
Se deja constancia que fueron consignados y agregados al expediente documentos fundamentales promovidos como prueba por los accionantes, sobre los cuales este Juzgado se pronunciará en la oportunidad respectiva.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE la acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos, SANDY RICARDO TOVAR CASTRO, JOSE GREGORIO DIAZ Y LECIO YSRRAEL ESCALONA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 14.147.138, 14.395.330 y 11.116.905, en contra de la coordinadora Guarico del Instituto Postal de Venezuela (IPOSTEL).
2.- Se ORDENA la notificación del presunto agraviante, a la ciudadana YERLY RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.823.473, en su carácter de Coordinadora del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) en la siguiente dirección: Av. Bolívar, Nº 92, frente del Banco Caroni de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guárico y al Fiscal Superior del Estado Guarico, a los fines de hacer de su conocimiento, que una vez que conste en autos, por secretaría, la certificación de haberse practicado la notificación, se fijará la audiencia constitucional por auto separado, la cual tendrá lugar dentro del lapso de noventa y seis (96) horas siguientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena expedir copia certificada fotostática de la solicitud de Amparo, de los recaudos acompañados y del presente auto para agregar a la notificación que se ordena realizar de la presente acción al ciudadano Fiscal Superior del Estado Guárico.
Líbrese la correspondiente boleta de notificación, y oficios. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en sede constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ;


ABG. ZURIMA BOLÍVAR CASTRO
EL SECRETARIO

ABG. FILIBERTO CONTRERAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) horas de la mañana.


Secretario