REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
202° y 153°
ASUNTO No. JP31-L-2.012-000052

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero del año 2013, a las 10:00 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de juicio, presidida por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia del Secretario abogado Filiberto Contreras y el Alguacil Eukaris Valero.
Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrar la audiencia de Juicio, por cobro de prestaciones sociales que sigue la ciudadana LIGIA JOSEFINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 4.998.223, en contra del Municipio Ortiz del Estado Guárico.- Se dio apertura el acto, el Tribunal dejó constancia de la presencia de la parte actora, asistida por los abogados ZORAIDA ANTONIA COLMENAREZ y ANTONIO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.196.304 y 7.281.217, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 157.392 y 85.832 respectivamente, y del abogado WOLFANG QUINTIN SOLORZANO , inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro 43.353, en representación de la demandada.- Cumpliendo con el principio de la oralidad del proceso, se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien le concedió el derecho de palabra a la demandada, para exponer al Tribunal el contenido de la transacción al cual han llegado con anterioridad a la audiencia.- En este sentido, la demandad expuso; en nombre del municipio hemos llegado a un acuerdo de considerar la pretensión de la demandante, en los siguientes términos: El municipio se compromete en pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL Bolivares Fuertes (Bs. F. 65.000,00), en dos porciones; la primera el dia 30 de julio del año 2013 por la cantidad de 32.500,00 Bs. F. y la segunda por Bs. 32.500,00 Bs. El dia 30 de noviembre de 2013.- La constancia de dicho pago se consignará en el expediente, por cualquiera de las partes involucradas, ante el Tribunal que dará curso a la etapa de ejecución del presente acuerdo.- Visto lo anterior, considerando que las partes se encuentran debidamente informadas del motivo de esta acción, lo cual se encuentra tanto el libelo como en la contestación de la demanda, que los hechos litigiosos lo constituyen el cobro de diferencia de prestaciones sociales, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley, visto que el mismo no violenta normas de orden público, con fundamento en el articulo 19 de la ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, y muy especialmente en la libertad para la autocomposicion procesal consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en todo grado del proceso; este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial, le imparte su homologación con los efectos que nacen de la ley.- Se remite al tribunal de sustanciación para que sustancia el cumplimiento de este acuerdo y una vez cumplida la totalidad del compromiso se ordena su archivo.- Es todo.- Firman en señal de conformidad la parte actora debidamente asistido de abogado y el apoderado judicial de la demandada.


La Juez,

Abg. Zurima Bolívar Castro Parte actora


Abogados asistentes
Parte actora

Apoderado judicial
Parte demandada