REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000148
PARTE ACTORA: HERNAN YOEL HERNANDEZ CATANO T OTROS
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS ORTEGA BECEA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAVIER PEREZ LUGO
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Dieciocho (18) de febrero de 2013, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar l la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por los ciudadanos, HERNAN YOEL CATANO ,FRANCISCO JOSE HERNANDEZ CATANO Y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos , mayores de edad y portadores de las cedulas de Identidad Nº V- 13.144.037, V-14.294.109, y V- 3.221.018, en contra del Ciudadano JORGE LUIS ORTEGA BECEA, venezolano, mayor de edad ,portador de la cedula de identidad Nº V- 9.411.610, Representante de la FINCA EL CARITO, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Los Ciudadanos HERNAN YOEL CATANO ,FRANCISCO JOSE HERNANDEZ CATANO Y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, asistidos de la Abogada JHOANA MORALES en su condicion de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.102 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada , comparece el abogado el abogado, JAVIER PEREZ LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.106, actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionada para lo cual consigna en este acto Documento Poder a efectos Videndi, quien en lo adelante se denominará DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a cada uno de los demandantes la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 7.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagaderos para el día jueves 21 de febrero de 2013 mediante cheque a favor de cada uno de los acciónnantes y consignados por ante la URDD de esta coordinación laboral. Seguidamente las partes demandantes, debidamente asistidos en este acto, exponen: Que aceptan la propuesta en los términos expuestos y declaran que no tienen nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ PARTE DEMANDANTE
ABOGADO PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE HERNANDEZ
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