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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
 San Juan de los Morros, siete (07) de febrero de dos mil trece (2.013)
 202º y 153º
 ASUNTO: JP31-L-2012-000149
 
 ACTA DE  MEDIACION
 
 Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000149
 PARTE ACTORA: KEILA YELIXZE SALAZAR PEREZ
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSE ESQUEDA
 PARTE DEMANDADA: EXCLUSIVIDADES ARABELLA,C.A.
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 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES  INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y BONO ALIMENTACION
 
 En el día hábil de hoy, Miércoles siete (07) de Febrero de 2013, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguido por el ciudadana: KEILA YELIXZE SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de  edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.499.428, en contra de  la empresa EXCLUSIVIDADES ARABELLA, C.A. previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadana: KEILA YELIXZE SALAZAR PEREZ, asistida por el abogado 	EDGAR JOSE ESQUEDA , inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 167.631, quien en lo sucesivo  y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada EXCLUSIVIDADES ARABELLA C.A, comparece su apoderado judicial abogado ALEJANDRO YABRUDY inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.846, con el carácter acreditados en autos y así se evidencia del documento Poder en original el cual se agrega, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,00) para el día 20 de febrero de 2013 mediante cheque a favor del accionante y consignado por ante la URDD de esta coordinación laboral, Seguidamente la parte demandante, debidamente asistida en este acto, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordados. Es todo. Terminó, se leyó  y conformes firman.
 
 LA JUEZ;
 
 
 ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
 
 PARTE DEMANDANTE
 
 
 
 
 ABOGADOS ASISTENTES
 DE LA PARTE DEMANDANTE
 PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ
 
 
 
 
 
 
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