PARTE ACTORA: Ciudadana AMATIMA DEYANIRA DEL VALLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.975.211
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JOSE FELIX RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS COLMENAREZ Y MARIANA MEDINA inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 41.803 y 100.525 respectivamente
PARTE ACTORA: Ciudadana AMATIMA DEYANIRA DEL VALLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.975.211
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JOSE FELIX RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS COLMENAREZ Y MARIANA MEDINA inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 41.803 y 100.525 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles (13) de Febrero del año 2013, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana AMATIMA DEYANIRA DEL VALLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 10.975.211 en contra de UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JOSE FELIX RIVAS, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece La profesional del derecho el profesional del derecho CARLOS COLMENAREZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 41.803. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA
LOREDYS CRISTINA DIAZ
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