PARTE ACTORA: Ciudadano CARMEN JULIA COA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 14.673.894

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de Trabajadores la Profesional del ºDerecho CARMEN LOPEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 74.361

PARTE DEMANDADA: AREPERAS Y LICORERIA LOS GALLEGOS Y FRANSISCO FERREIRA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JOSE RAFAEL ZAA BASTIDAS inscritas en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 108.292

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES



PARTE ACTORA: Ciudadano CARMEN JULIA COA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 14.673.894

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de Trabajadores la Profesional del ºDerecho CARMEN LOPEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 74.361

PARTE DEMANDADA: AREPERAS Y LICORERIA LOS GALLEGOS Y FRANSISCO FERREIRA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JOSE RAFAEL ZAA BASTIDAS inscritas en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 108.292

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Miércoles (27) de Febrero del año 2013, siendo las Dos y treinta (2:30 p.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana CARMEN JULIA COA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 14.673.894, en contra de la Sociedad Mercantil AREPERAS Y LICORERIA LOS GALLEGOS Y FRANSISCO FERREIRA , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece La profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 107.707, parte demandada en este proceso carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ


LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ