PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.767.219.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS y JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 , 107.707, 151.402, 155.851 y 155.903 respectivamente, representación que se evidencia de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.

PARTE DEMANDADA: TIGASCO, GAS LICUADO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho RUBEN DAVID RENGEL MEJIAS, venezolano mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.210 representación que se evidencia de documento poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, inserto bajo el Numero 47 tomo 001 de fecha 6 de enero del 2012.



PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.767.219.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS y JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 , 107.707, 151.402, 155.851 y 155.903 respectivamente, representación que se evidencia de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.

PARTE DEMANDADA: TIGASCO, GAS LICUADO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho RUBEN DAVID RENGEL MEJIAS, venezolano mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.210 representación que se evidencia de documento poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, inserto bajo el Numero 47 tomo 001 de fecha 6 de enero del 2012.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito de transacción consignado en el presente asunto cursante desde el folio 68 al 72 de las actuaciones, donde los profesionales del derecho, ciudadanos ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.767.219. Parte actora en el presente asunto, y el profesional del derecho, ciudadano RUBEN DAVID RENGEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de Identidad Nro V- 14.410.593 e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro 85.210 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A, parte demandada, entre otras cosas exponen lo siguiente: “… PRIMERO: “El exempleador” ofrece cancelarle a el “extrabajador” ofrece cancelarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) los cuales son aceptados por el ciudadano José Antonio Hernández, ampliamente identificado en autos, y reconociendo el mismo que el monto ofrecido es lo que se adeuda por la Enfermedad padecida y de igual forma manifiesta que dicha enfermedad no fue agravada, ni fue producto de la labor desplegada y desempeñada por el “ El extrabajador” liberando a la demandada de toda responsabilidad sobre la referida enfermedad expresada en el escrito libelar. SEGUNDO:”El extrabajador declara expresamente aceptar el monto ofrecido por el “Exempleador” en cheque por ante la sede de este Tribunal en un lapso de veinte (20) días hábiles a partir de la presente fecha por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) no quedando nada que reclamar por este ni ningún otro concepto con motivo de haber finalizado el presente procedimiento...”, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), suma ésta que resulta del escrito transaccional consignado, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Cuatro (4) días del mes de Febrero de 2013. Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-

LA JUEZ,

LUISALBA YURIBETH LOPEZ

EL SECRETARIO,


JOEL RIVAS

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:39 de la tarde.

EL SECRETARIO,


JOEL RIVAS