ASUNTO: JP51-L-2013-000007
PARTE ACTORA: MENRY JAVIER MONTILLA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad número V.-13.560.106, con domicilio en la calle Paraíso, entre las calles Camaleones y Retumbo, número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS y ANDRÉS ELOY BLANCO ESCORCHE, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 155.903 y 158.595, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre Camaleones y Retumbo, número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO



Vista la demanda interpuesta por el ciudadano MENRY JAVIER MONTILLA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad número V.-13.560.106, representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS y ANDRÉS ELOY BLANCO ESCORCHE, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 155.903 y 158.595, respectivamente, en el juicio seguido en contra del FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) por CALIFICACIÓN DE DESPIDO y siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarse sobre el trámite a seguir en el asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, previamente hace las siguientes consideraciones:

En la demanda interpuesta por el ciudadano MENRY JAVIER MONTILLA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad número V.-13.560.106, señaló entre otras cosas: “…Comencé mi relación laboral a partir del día 21 de Septiembre del año 2009, presentando mis servicios como Abogado, para el ente de Trabajo FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), …laborando…08:00 horas de la mañana hasta las 12:30 horas de la tarde, y de 2:00 a 5:00 pm de lunes a Viernes; devengado un último salario de …(BS.4.183,80), mensual…para el momento que se suscitan los hechos me encontraba laborando, de manera permanente y fija…pasé a ser un personal fijo…”.

El 15 de febrero de 2013 la actora consigna la corrección del despacho saneador y entre otras cosas expone: “…Esta estabilidad provisional supone, que aquel funcionario que se encuentre en la aludida situación de transitoriedad no podrá ser removido, ni retirado de su cargo por causa distinta a las contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública (artículo 78), hasta tanto el cargo que ocupa temporalmente sea provisto mediante el correspondiente concurso público…”.

Así las cosas, este despacho para motivar el asunto se apoya en sentencia número 2.985 de la Sala Constitucional del 11 de octubre de 2.005, con ponencia de la magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, expediente 05-0893, donde se dejó sentado lo siguiente: “…La preeminencia observada de cargos de funcionarios públicos municipales, circunscribe el presente caso al régimen competente aplicable a las relaciones de empleo público presuntamente …entre los recurrentes y el municipio San Sebastián de Los Reyes…Estado Aragua. Por lo que siendo aplicables a dichas relaciones la Ley del Estatuto de la Función Pública, el conocimiento de los litigios…sobre tales relaciones de empleo público entre los recurrentes…corresponde a los órganos jurisdiccionales…en materia contencioso administrativa funcionarial…artículo 93 ejusdem…”Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

Por otro lado en sentencia número 0822 de la Sala de Casación Social del 28 de julio de 2.005, con ponencia de la magistrado CARMEN ELVIGIA PORRAS de ROA, en el juicio de Rafael Marea contra INDECU, expediente 05065, se dejó sentado lo siguiente:”…concluye esta Sala que existe entre las partes una relación de empleo público, lo que hace aplicable el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”…En la acción que nos ocupa, relativa al cobro de prestaciones sociales de un funcionario…es preciso reproducir el contenido del artículo 8° de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone: Artículo 8°…Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos…”.

A los efectos de determinar el Órgano Jurisdiccional competente, debe atenderse a lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial número 37.482 del 11 de julio de 2.002 y reimpresa por error material, en la Gaceta Oficial número 37.522 del 06 de septiembre de 2.002, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en este sentido al tratarse de una relación de empleo público que existía entre el ciudadano MENRY JAVIER MONTILLA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad número V.-13.560.106, con el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) le resulta aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública y el conocimiento le corresponde, previa distribución por el trámite administrativo regular, a un Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua dando cumplimiento a la disposición legal antes citada DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en un Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico a los fines de que conozca del presente asunto. Remítase mediante oficio la causa, una vez transcurrido el lapso para interponer el Recurso de Regulación de Competencia sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA

La anterior Sentencia Interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 09:27 de la mañana.

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA