PARTE ACTORA: GENESIS YASMIN VELASQUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.361.016.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ciudadanas NIURKYS MAGALIS VELASQUEZ y SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, Venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.425, y 158.335, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal calle González Padrón, entre calle El Roble y calle Bolívar, Edificio “Don Francisco” oficina 45, número 47, Valle de la Pascua, Estado Guárico. (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS TERCER MILENIO ON LINE C.A., en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAR LOPEZ, en su carácter de Gerente General, con domicilio en la calle Retumbo Sur local número 112-A, Sector Centro, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2.013), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA