PARTE ACTORA: ANGEL CUSTODIO ESCORCHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-1.478.417.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-18.519.141 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 164.525 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de los autos, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: NILBERTO RAFAEL GONZALEZ LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 13-07-1.964, titular de la cedula de Identidad numero V.- 8.807.731 y la sociedad mercantil “INVERSIONES LA GRACIA DE DIOS, C.A.”, en la persona de sus representantes legales, con domicilio en la calle Esperanza entre la Avenida Rómulo Gallegos y calle Los Ilustres, donde esta la Cauchera, Municipio Leonardo Infante del estado Guarico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JOHAN EDUARDO PÉREZ MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.904.090 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.668, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Esperanza entre la Avenida Rómulo Gallegos y calle Los Ilustres, donde esta la Cauchera, Municipio Leonardo Infante del estado Guarico
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2.013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ANGEL CUSTODIO ESCORCHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-1.478.417, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de los autos, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano NILBERTO RAFAEL GONZALEZ LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 13-07-1.964, titular de la cedula de Identidad numero V.- 8.807.731 en lo personal y en su carácter de representante de la sociedad mercantil “INVERSIONES LA GRACIA DE DIOS, C.A.”, y debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOHAN EDUARDO PÉREZ MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.904.090 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.668, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Esperanza entre la Avenida Rómulo Gallegos y calle Los Ilustres, donde esta la Cauchera, Municipio Leonardo Infante del estado Guarico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, la cantidad de DOCE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.12.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará de la siguiente forma: La primera cuota por Bs.5.000,oo el viernes 08 de marzo de 2013 y la segunda y última cuota por Bs.7.000,oo el viernes 10 de mayo de 2013 con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA