PARTE ACTORA: ALVARADO CAMACHO CARLOS YSMAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.161.766.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS y ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 156.903 y 158.595, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre Camaleones y calle Retumbo, número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31, 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TRUCK C.A., inscrita el 28 de julio de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 76, Tomo 8-A de los libros respectivos, con domicilio en la Urbanización Alto Barinas Norte, Avenida Francia número S-9, Barinas, Estado Barinas,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 18 de febrero de 2013 por ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas bajo el número 36, Tomo 34 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la Urbanización Alto Barinas Norte, Avenida Francia número S-9, Barinas, Estado Barinas,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2.013), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho ciudadano ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.595, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ALVARADO CAMACHO CARLOS YSMAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.161.766, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre Camaleones y calle Retumbo, número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31, 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la ciudadana OLGA LUCIA NIÑO ARTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-25.076.528 en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRUCK C.A., inscrita el 28 de julio de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 76, Tomo 8-A de los libros respectivos, con domicilio en la Urbanización Alto Barinas Norte, Avenida Francia número S-9, Barinas, Estado Barinas, y asistida por el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de apoderado judicial, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 18 de febrero de 2013 por ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas bajo el número 36, Tomo 34 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la Urbanización Alto Barinas Norte, Avenida Francia número S-9, Barinas, Estado Barinas. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CÉNTIMOS (Bs.f.5.638,81 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, días de descanso, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva de la Construcción en sus cláusulas 42, 43, 46 y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMADADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA