REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO Nº AP21-R-2012-001887

DEMANDANTES: ENRIQUE JIMENEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 22.020.959
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDANTES: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA y MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 26.264 y 32.957, respectivamente.
DEMANDADA: TALLER PRINCESCAR, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1996, anotada bajo el Número 31, del Tomo 222-A- Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: JUAN CARLOS LANDER PARUTA, ANTORNIO JOSÉ TAUIL MUSSO, JOSEFINA MATA DE LANDER, CRUZ VILLARROEL, JESÚS VILORIA y SERGIO ARANGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.167, 33.131, 69.202, 10.230, 93.825 y 69.159 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)


En fecha quince (15) de febrero de 2013, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual la parte accionante ENRIQUE JIMENEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 22.020.959, debidamente asistido por su apoderado abogado PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA JUAN CARLOS LANDER, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el N° 26.264, en compañía del abogado JUAN CARLOS LANDER, apoderado Judicial de la empresa demandada TALLER PRINCESCAR, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1996, anotada bajo el Número 31, del Tomo 222-A- Pro., presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 150.000,00, como cantidad liquida a cancelar, en una solo cuota al momento de la suscripción de la transacción, a lo cual esta alzada observa que el pago efectivo por cheque de gerencia se materializó el día 20 de febrero de 2013, mediante cheque N° 51076630 del banco Mercantil. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que se de por terminado y decrete el cierre informático definitivo. ASI SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-r-2012-001887