REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO Nº AP21-R-2012-001887
PARTE ACTORA: JUAN ENRIQUE ZAMBRANO MILLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.241.635.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, SEVERO RIESTRA SAIZ y ALEJANDRO PLANA CASTERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 23.129, 23.957 y 106.818 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: QUIMICA VICTORIA sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de julio de 1976, bajo el Nro. 18, tomo 79-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS FELIPE, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANO ROSO QUINTANA, HECTOR RAMÍREZ CHAVEZ, MAYERLING FERNÁNDEZ, LUIS BOGGIANO, SEBASTIAN NASTARI, RENZO GAGLIARDI y ALFREDO PLANCHART, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 17.603, 44.752, 56.508, 77.928, 70.928, 120.229, 131.656, 139.521, 139.977 y 167.462 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual la parte accionante JUAN ENRIQUE ZAMBRANO MILLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.241.635, debidamente representado por su apoderado abogado ALEJANDRO PLANA CASTERA, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 106.818, en compañía del abogado RENZO GAGLIARDI, apoderado Judicial de la empresa demandada QUIMICA VICTORIA sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de julio de 1976, bajo el Nro. 18, tomo 79-A-Sgdo, presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 2.000.000,oo, como cantidad liquida a cancelar, en una solo cuota al momento de la suscripción de la transacción, a lo cual esta alzada observa que el pago efectivo por cheques de gerencias se materializó al momento de la suscripción y cuyas copias se consignan al presente expediente, encontrándose igualmente presente el trabajador, quien se observa manifestó su voluntad del acuerdo pactado. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que se de por terminado y decrete el cierre informático definitivo. ASI SE DECIDE.
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-r-2012-002167
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