REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21-N-2013-000027.

En la oportunidad (artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) de pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo “PANADERÍA Y PASTELERÍA CRISTALPAN COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14/08/2006, bajo el n° 47, t. 163-A-Segundo y representada por el abogado Roberto Martos, contra el ACTO ADMINISTRATIVO Nº 329/12 DEL 29/06/2012 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Tribunal observa lo siguiente:

El acto administrativo accionado de nulidad que corre inserto a los folios 39 al 45 inclusive ordenó reincorporar a sus labores a la ciudadana Rusbeli Correa, por lo que conforme al artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este Tribunal no puede darle curso a la indicada pretensión de nulidad hasta tanto la accionante no consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con dicha orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes.

Ahora bien, pudiera pensarse que esta exigencia del legislador laboral constituiría lo que conocemos como “SOLVE ET REPETE”, lo cual no es cierto por cuanto la orden de pagar salarios caídos no configura una multa.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

1.- Que no puede darle curso a la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo “PANADERÍA Y PASTELERÍA CRISTALPAN C.A.” contra el ACTO ADMINISTRATIVO Nº 329/12 DEL 29/06/2012 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, hasta tanto la accionante no consigne la certificación a que se refiere el artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

2.- No hay condena en costas por el carácter de esta decisión.

3.- Se deja constancia que el lapso (03 DÍAS DE DESPACHO) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr vencido el de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy exclusive.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el viernes quince (15) de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
GLORIA MEDINA.

En la misma fecha y siendo las once horas con veinte y tres minutos de la mañana (11:23 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
GLORIA MEDINA.


Asunto nº AP21-N-2013-000027.
01 pieza.
CJPA ∕ gm ∕ mg.-