REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003654

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano RODOLFO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 14.157.336, parte actora en el presente procedimiento; debidamente representado por la abogada KAREN GÚZMAN, y por el abogado CARLOS NUNES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.854, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual este último cancela la cantidad de Bs. 15.000,00, a la parte actora, a quien se le hace entrega de dos cheques: 1) Signado con el N° 46263404, girado contra la cuenta N° 01340005960051102916, girado contra la cuenta del Banco Banesco, de fecha 25 de enero de 2013, por la cantidad de Bs. 12.000,00, a favor del mismo; y el 2) Signado N° 10263408, girado contra la cuenta N° 01340005960051102916, girado contra la cuenta del Banco Banesco, de fecha 25 de enero de 2013, por la cantidad de Bs. 3.000,00, a de la ciudadana KAREN GUZMÁN, recibiéndolos y manifestando de manera voluntaria que nada tiene que reclamar bajo ningún concepto laboral contra la empresa; otorgándole formal y total finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos reclamados en la demanda, son reconocidos en la transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, con respecto a los mismos, dándole efecto de cosa juzgada. Se insta a las partes a solicitar los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.


LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA