REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2013-000180
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano EVENCIO JESÚS FERNÁNDEZ FAGRE, titular de la cédula de identidad N° 14.123.342, parte oferida en el presente procedimiento; debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, y por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual este último cancela la cantidad de Bs. 5.491,87, en cheque N° 92002133, girado contra la cuenta N° 01210127900012352608, girado contra la cuenta del Banco Corp Banca, a favor de la parte oferida, quien lo recibe, y asimismo declara que la parte oferente nada más le adeuda por concepto alguno e igualmente manifiesta que constituye un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, con respecto a lo señalado. No así al desistimiento del procedimiento y acciones que hubiera intentado por ante cualquier autoridad administrativa o judicial de cualquier índole; por cuanto el pronunciamiento sobre su homologación debe darse en otra vía; correspondiéndole a este Juzgado pronunciarse sobre las de naturaleza laboral, y que se ventilen en esta vía, como en el caso de autos, la oferta real de pago realizada y la transacción en ella presentada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente; instándola a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA