ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005119
LA PARTE ACTORA: ROSMAR DESIREE ANDUEZA VÁSQUEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR.
LA PARTE DEMANDADA: CASTELO BRANCO INDUSTRIAL, C.A.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL ANDRADE FREITAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-
En el día de hoy, martes 19 de Febrero de 2013, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la parte actora, ciudadana ROSMAR DESIREE ANDUEZA VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.460124, su apoderada judicial, abogada FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.596; la abogada MARIBEL ANDRADE FREITAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.615, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CASTELO BRANCO INDUSTRIAL, C.A. .Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y acto seguido, ambas partes manifiestan al Tribunal, que en virtud de la mediación del Tribunal, lograron conciliar sus posiciones, alcanzado un acuerdo, cuyas términos exponen a continuación: PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana ROSMAR DESIREE ANDUEZA VÁSQUEZ, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.516,00), pago que realiza en este acto mediante cheque Nº 82-66116550, de la cuenta Nº 01150020023000121191, librado contra el Banco Exterior, de fecha 18 de febrero de 2013, a la orden ROSMAR DESIREE ANDUEZA VÁSQUEZ.- SEGUNDO: La parte actora, con la debida asistencia jurídica de su apoderada judicial de la manifiesta, que la cantidad oferida por la representación judicial de la empresa demandada, como pago de todos sus derechos laborales reclamados en el libelo de la demanda, manifiesta que recibe conforme el cheque antes identificado, y declara asi mismo que no tiene nada más que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral; en virtud de la presente Transacción. TERCERO: Ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Transacción celebrada por las partes, por cuanto los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Y así se decide.
Finalmente el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados; y acuerda en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA y SU APODERADA JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO
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