REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
ASUNTO Nº: AP21-S-2013-000329
Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano ARNOLDO BRAVO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.094.092, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada IRMA MURO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.942; y la abogada ELISA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.482, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES TAPIRO 2009, C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta su homologación; el Tribunal para proveer observa, de las declaraciones de las partes, las cuales se dan aquí por reproducidas, y en particular de las que son del tenor siguiente:
“ (...) EL OFERENTE alega haber presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando para LA OFERENTE en fecha 25/01/2013, trabajando para la misma hasta el 25/01/2013, además alega no estas conforme con el cálculo de prestaciones presentado por exige una bonificación producto del esfuerzo del trabajo realizado en el cumplimiento de sus funciones.
Sin embargo, y visto el contradictorio anterior, LAS PARTES, expresamente convienen en los siguientes hechos:
Omissis
EL OFERIDO, comenzó su relación laboral con LA OFERENTE, mediante la prestación de sus servicios personales, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE COCINA, desde su ingreso en fecha 10 de Enero de 2011, hasta el 25 de Enero de 2013, fecha ésta en la que renuncia al cargo que venía desempeñando,
Omissis …”
Por su parte:
“ … LA OFERENTE
Omissis
Como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo u en atención a la negativa de EL OFERIDO, de recibir la cantidad correspondiente a sus prestaciones y beneficios,
Omissis
ofrece pagar la cantidad de Bs. 14.958,72 …”
Ahora bién, el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público; en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. JHACNINI TORRES CHIRINOS Abg. HECTOR MÚJICA
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