REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
ASUNTO Nº: AP21-S-2013-000390

Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano JOSÉ A. GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.278.843, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.059; y el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES RJM, C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta su homologación; el Tribunal para proveer observa, de las declaraciones de las partes, las cuales se dan aquí por reproducidas, y en particular de las que son del tenor siguiente:

“ (...) EL OFERENTE alega como sustento de su Oferta de Pago lo expuesto en el escrito inicial, lo cual se hizo en los siguientes términos: “ Mí representada en fecha 23 de marzo de 2.006, contrato los servicios personales del (la) trabajador (a) JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.506.208, para que se desempeñase en el cargo de PARTELERO. …”

Omissis

EL OFERIDO, alega: En primer término acepta la fecha de inicio y de fin de la relación laboral; que el vínculo laboral expiró por su retiro voluntario e injustificado, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; que se presentó a la compañía a retirar sus prestaciones sociales, pero lo ofrecido por la empresa para esa oportunidad no estaba ajustado a derecho pues se le adeudan diferencias por concepto de feriados, horas extraordinarias, bono nocturno, salarios retenidos, diferencias en cumplimiento por alimentación, de utilidades, vacaciones y bono vacacional.

Omissis …”

“ … LAS PARTES con el fin de resolver de manera definitiva y absoluta el presente procedimiento de Oferta Real de Pago incoado por EL OFERENTE a favor de EL OFERIDO, de común acuerdo y atendiendo las previsiones establecidas en al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Omissis

LAS PARTES hacen constar expresamente que EL OFERENTE paga en este acto a EL OFERIDO por ante este la Taquilla de Recepción de Documentos de los Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a su cabal y entera satisfacción, la suma señalada de Bs. 5.243,00 …”

Ahora bién, el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público; en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.

LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. JHACNINI TORRES CHIRINOS Abg. SUHAIL FLORES