N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005045
PARTE ACTORA: YEYMAR CARRILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° - 18.046.974
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YEIMAR CARRILLO RODRIGUEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.624.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUVENCIO SIFONTES MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.361.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día de hoy Miércoles Veinte (20) de Febrero de 2.013, siendo las 2:00 P:M., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Laboral la abogada YEIMAR CARRILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.046.974, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.624, quien acude a este Tribunal en representación propia. Igualmente compareció el abogado JUVENCIO SIFONTES MORENO, inscrito en el Inpreaboagado bajo el Nº 50.361, en su carácter de apoderado judiciales de la parte demandada la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A., según poder que cursa a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar como en efecto celebran una transacción, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: la parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados en el libelo de demanda, por la relación laboral que los unió, la suma global de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), para lo cual la extrabajadora recibe en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), mediante cheque Nº 918839307, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0413-54-4131023370, del Banco Banesco Banco Universa, y un Segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), en fecha Lunes Primero (01) de Abril de 2.013, el cual se hará por ante la U.R.D.D, de este Circuito Laboral.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con la empresa demandada.
TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la Homologación a esta transacción, y que una vez conste en el expediente el pago de lo aquí acordado se dará por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y el 3 y 10 del Reglamento. En consecuencia este Tribunal da por finalizada la audiencia Preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal deja constancia que una vez conste en el expediente el pago total del acuerdo aquí logado dará por terminado el expediente. Este Tribunal acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó, y conformen firman
Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
Abg. GLORIA MEDINA.
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA
PARTEDEMANADADA
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