REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000580.- INTERLOCUTORIA Nº 21.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos en fecha 05 de noviembre de 2012, por la ciudadana Annalisa Guerriero De Ranaudo, titular de la cédula de identidad Nº 6.517.971, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “ELECTROTÉCNICA ORINOCO, C.A.”, (RIF J-00103787-0) debidamente asistida por el ciudadano Freddy Navas Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 640.560 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.106, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000374 de fecha 21 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 03 de octubre de 2012, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente supra mencionada en fecha 08 de octubre de 2007, ante la División de Servicios e Infraestructura adscrita a la Gerencia Financiera Administrativa del SENIAT, y en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 16653 de fecha 14 de febrero de 2007, emitiéndose, por tanto, planillas de liquidación en concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos fiscales y por los montos que se detallan a continuación:
PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN
PERÍODO FISCAL UNIDADES TRIBUTARIAS
01-10-1-2-26-001604 feb-04 20,0
01-10-1-2-26-001601 mar-04 22,5
01-10-1-2-26-001602 abr-04 21,5
01-10-1-2-26-001600 may-04 23,0
01-10-1-2-26-001598 jun-04 26,5
01-10-1-2-26-001596 jul-04 29,5
01-10-1-2-25-001603 ago-04 20,5
01-10-1-2-26-001597 sep-04 29,0
01-10-1-2-26-001599 oct-04 25,0
01-10-1-2-26-001593 nov-04 33,0
01-10-1-2-26-001606 dic-04 19,5
01-10-1-2-25-001605 ene-05 19,5
01-10-1-2-26-001594 feb-05 32,0
01-10-1-2-26-001591 mar-05 38,5
01-10-1-2-26-001590 abr-05 42,0
01-10-1-2-26-001589 may-05 85,0
01-10-1-2-26-001592 jun-05 33,5
01-10-1-2-26-001595 jul-05 31,0
01-10-1-2-25-001644 sep-05 12,5
TOTAL 564,00
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000580.-
JSA/msmg.-
|