Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2013
202º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 20/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 10 de noviembre de 2004, por la ciudadana Domenica de Lucía, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.141.071, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente INVERSIONES TRULLI, C.A., R.I.F. Nº: J-00255220-4, asistido en este acto por el abogado Leandro Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.686, contra la Resolución Nro. GJT/DRAJ/A/2005-946 de fecha 31 de Marzo de 2005, dictada por el Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, la cual declaró Inadmisible solicitud de nulidad invocada por la recurrente antes mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Tributario, por lo cual quedo firme la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-696, de fecha 20 de febrero de 2004, que decide el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, el cual se confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº RCA-DFTD-2001-01594, de fecha 02 de Noviembre de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y la planilla de liquidación Nro. 1-10-1-2-26-000056 de fechas 23 de enero de 2002, por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.108.800,00), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).


La Juez


Lilia Maria Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto Nº AP41-U-2006-000036
LMCB/JLGR/JP