Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2013.
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 21/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2011, por los abogados Jimmy Wilson Montenegro Zuluaga y Daniela Verónica Muñoz Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 27.373.312 y 17.514.862, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.618 y 152.975, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BISUTERIA Y FANTASIA IPANEMA, C.A., contra la Resolución Nº 283-2011-10-779 emanada del Instituto Nacional de Capacitación Educación Socialista (INCES), en fecha 25 de octubre de 2011. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a que conste en autos la última boleta de notificación librada. Líbrese boleta de notificación del presente auto a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, Instituto Nacional de Capacitación Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente BISUTERIA Y FANTASIA IPANEMA, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).

La Juez,

Lilia María Casado Balbás

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez


ASUNTO N° AP41-U-2011-000531
LMCB/ymb