Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de febrero de 2013
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N°14/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en fecha 25 de noviembre de 2003, los ciudadano Eduardo Nunes Magalhaes y Carlos Alberto Carvalho Batista, titulares de la cédula de identidad Nros E-81.219.155 y V-6.170.422, actuando en su carácter de Director Gerentes de la contribuyente GRUPO LA CANDELARIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 1997, bajo el Nº 16, Tomo 437-ASgdo, asistidos en este acto por la abogada Ingrid B. Galindo C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.718 contra la Resolución identificada con las siglas y los números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-001016 de fecha 17 de junio de 2009, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la resolución N° RCA-DFL-2003-1312-00797, de fecha 26 de mayo de 2003 y la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-47-002518 de fecha 23 de septiembre de 2003, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.309,50), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT) y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013)
La Juez
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2009-000741
LMCBA/JLGR/ll.
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