REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 154°

Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LAHOSIE NAZARET SARCOS VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.081, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados MIGUEL ANGEL CARTAYA ZARRAGA, YORAIMA DEL VALLE HERNÁNDEZ BARRIOS y PETRA ELBA COSTE ROSAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.220, 91.338 y 44.240, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Defensoría del Pueblo, partes querelladas, así como el escrito de promoción de pruebas y oposición presentado por la ciudadana CARMEN HERMINIA RIVAS ACOSTA, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.903.724, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.857, actuando en su propio nombre y representación como parte querellante en la presente causa, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En relación a las documentales promovidas por la parte querellante en su escrito de pruebas, las cuales corren insertas en el presente expediente a los folios: 07, 08, 10, 17, 22, y 49 al 122, y en cuanto a las documentales anexas al referido escrito marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En cuanto a las documentales promovidas por la parte querellante relativas a: Reposo por Traumatología, desde el día 30/01/13 hasta el 19/02/13, para conformar en fecha 15/04/2013 y Reposo por Neurocirugía desde el día 05/02/13 hasta el 26/02/13, para conformar en fecha 13/05/13, indicando que tales documentos están “por consignar”, al respecto este Juzgado observa que las documentales promovidas tal y como lo indica la querellante no fueron consignadas con el escrito probatorio ni cursan en el expediente administrativo, por lo tanto las mismas son inexistentes y en consecuencia no puede este Tribunal proveer en relación a la admisibilidad de las mismas. Así se decide.

En relación a las documentales promovidas por la parte querellante en su escrito probatorio cursantes a los folios 139, y 146 al 157 del expediente administrativo, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En lo relativo a la prueba de informes promovida por la parte querellante en su escrito de pruebas, mediante la cual solicita a este Juzgado, oficie a la Defensoría del Pueblo solicitándole las planillas Nros. P-11-04297, P-11-04301, P-11-04305 y P-11-04307, este Tribunal al respecto observa:

La doctrina ha señalado que los sujetos en la prueba de informes son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados. Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones admiten como sujeto informante a la contraparte el Código de Procedimiento Civil venezolano solo permite que la prueba sea requerida a entidades o personas jurídicas, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes (Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).

En razón de lo antes expuesto y por cuanto la información es requerida a la Defensoría del Pueblo, parte querellada en la presente causa, este Tribunal inadmite la referida prueba por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.

Finalmente la parte querellante en su escrito probatorio promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos: PABLO JIMENEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.615.386; de los Funcionarios de la Defensoría del Pueblo; de los Coordinadores de la Defensoría Delegada Atención al Ciudadano, Área Metropolitana de Caracas, ciudadanos: ELIZABETH RODRIGUEZ, JUAN URBINA y RICARDO ALVARADO; de los Funcionarios de la Dirección de Fiscalización y Disciplina de la Defensoría del Pueblo: JUDITH FRANCO y KATHERINE MATERANO, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de su evacuación, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las nueve y treinta, diez y treinta y once treinta ante meridiem (09:30 a.m., 10:30 a.m. y 11:30 a.m.) la oportunidad para que los ciudadanos PABLO JIMENEZ, ELIZABETH RODRIGUEZ y JUAN URBINA, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones, de la misma manera se fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las nueve y treinta, diez y treinta y once treinta ante meridiem (09:30 a.m., 10:30 a.m. y 11:30 a.m.) la oportunidad para que los ciudadanos RICARDO ALVARADO, JUDITH FRANCO y KATHERINE MATERANO comparezcan ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones.

En relación a las documentales promovidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, parte querellada en el Capitulo I de su escrito probatorio, relativas a:

1. Oficio Nro. DNR-12901-12-DN, de fecha 01 de noviembre de 2012, marcado con la letra “A”.

2. Oficio Nro. DNR-CN-911-12-IVSS, de fecha 08 de febrero de 2012, marcado con la letra “B”. Se deja constancia que en lugar del oficio promovido se consignó marcada con la letra “B”, documental referida a Oficio DNR-CN-4.261-12-PB, de fecha 28 de mayo de 2012.

3. Oficio Ddp-DFDS-033-2012, de fecha 08 de febrero de 2012, marcado con la letra “C”.

4. Forma 14-08, de fecha 25 de abril de 2012, marcada con la letra “D”.

5. Informe médico de fecha 28 de marzo de 2012, marcado con la letra “E”.

6. Oficio Nro. DNR.3276-12DN, de fecha 09 de abril del 2012, marcado con la letra “F”.

Dichas documentales fueron objeto de oposición por la parte querellante, en virtud que según alega la actora, la parte querellada no le recomendó cambio de labores, no razonaron los actos administrativos dictados, no se realizó examen físico, no tomaron en cuenta el informe de su médico tratante ni los informes de los especialistas en neurocirugía, psiquiatría y endocrinología, aun y cuando dichos informes reposan en su expediente médico. En tal sentido, este Juzgado observa que la oposición planteada no alude a la manifiesta ilegalidad e impertinencia de la documental promovida y se circunscribe a meros alegatos los cuales serán objeto de apreciación en la definitiva, en consecuencia, declara improcedente la oposición planteada y admite las referidas documentales en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la documental relativa al Oficio Nro. DNR-CN-911-12-IVSS, de fecha 08 de febrero de 2012, la cual no fue consignada, en consecuencia la misma es inexistente y no puede este Juzgado emitir pronunciamiento alguno en relación a la admisibilidad de la misma. Así se decide.

Con respecto a las documentales promovidas por la Defensoría del Pueblo, parte querellada en su escrito de pruebas relativas a:

1. Punto de cuenta de la Defensoría del Pueblo, marcado con la letra “A”•

2. Tabulador de Sueldos y Salarios exclusivo para el personal de carrera defensorial (Defensores I, II, III y IV), marcado con la letra “B”.

3. Resolución DP-2008-043, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.857 de fecha 24 de enero de 2008, marcada con la letra “C”.

4. Resolución DP-2007-210, de fecha 17 de diciembre de 2007, marcada con la letra “D”.

Dichas documentales fueron objeto de oposición por la parte querellante, por cuanto alega que la parte querellada no presentó ante el Ministerio de Planificación y Finanzas para su revisión y aceptación el referido Punto de Cuenta, no le fue evaluado su desempeño en la Defensoría del Pueblo en seis años de servicios, y asimismo alega que la Directora de Recursos Humanos si es competente para conocer de los procedimientos administrativos de acuerdo a la Ley del Estatuto de la Función Pública y que el tabulador promovido no fue presentado ante el Ministerio de Planificación y Finanzas para su aprobación. En tal sentido, este Juzgado observa que la oposición planteada no alude a la manifiesta ilegalidad e impertinencia de las documentales promovidas y sólo se circunscribe a meros alegatos los cuales serán objeto de apreciación en la definitiva, en consecuencia declara improcedente la oposición planteada y admite las referidas documentales en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

Exp. 12-3359/cs.