REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2013-000068
Vista la anterior solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos acompañados por los ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, mayores, de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 9.879.602, 6.843.444 y 14.460.908, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo LOS Nros 45.467, 45.468 y 97.215 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A BANCO UNIVERSAL empresa domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nro 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS C.A y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nro 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano C.A, según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo 5, tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, el ocho (8) de junio del año 2004, bajo el Nro 71, tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A BANCO UNIVERSAL, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el dos (2) de agosto del año 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el dieciséis (16) de agosto del año 2005, bajo el Nro 49, tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto del año 2005, bajo el Nro 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio del año 2006, dejándolo inscrito bajo el Nro 32, tomo 88-A-Pro, presentándose su última modificación, según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre del año 2007, quedando inserto bajo el Nro 31, Tomo 140—Pro, portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F) G-20005187-6, el Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia intímese a la Sociedad mercantil GRUPO FASM C.A, (antes denominada Cine y Video Latino C.A), domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1995, bajo el Nro 13, Tomo 584-A-Sdo, cuyo cambio de denominación social consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria inscritas por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 2 de mayo de 2007, bajo el Nro 30, Tomo 79-A-Sdo, portadora del Registro Fiscal (R.I.F) Nro J-30311182-3, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Administrador único ciudadano FEDOR ALBERTO SALDIVIA MÚJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 13.802.022 como obligado principal, a la sociedad mercantil INMOBILIARIA 8405 COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo del año 2005, bajo el Nro 20, tomo 1086-A, siendo su última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la inscrita por ante la citada oficina de registro mercantil, el 9 de septiembre del año 2009, bajo el Nro 54, tomo 170-A, portadora del Registro de información Fiscal (R.I.F), Nro J-31347189-5, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Director Gerente ciudadano JUAN PABLO BAQUERO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad , de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 13.992.447, como obligado principal, sociedad mercantil INVERSIONES RHJG C.A (antes Centro de Post-Producción de Cine y Video Latino C.A), domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1986, bajo el Nro 32, tomo 43-A Sgdo, cuyo cambio de denominación social consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la citada oficina de registro mercantil, en fecha 2 de mayo de 2007, bajo el Nro 38, tomo 79-A-Sdo, portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el Nro J-002522608-4, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Director Gerente, GUSTAVO ALFREDO REQUENA MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.012.869, en su carácter de obligada principal, a la sociedad mercantil INVERSIONES MERCANTILES 9785, C.A, domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2004, bajo el Nro 46, tomo 881-A, portadora del registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro J-31121993-5, en su carácter de obligada principal y garante hipotecario, en la persona de su Director Principal ciudadano JUAN ANDRÉS WALLIS BRANDT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.815.777, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos de la última que de las intimaciones se hagan, para que paguen, acrediten haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de Despacho siguiente a la constancia habida en autos de la última de las intimaciones que de ellos se hagan, dentro de las horas comprendidas a Despachar desde las 8:30 a.m., a las 3:30 p.m., a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), por concepto del capital adeudado en el pagare signado con rl Nro 230005516; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.560,000,00), por concepto de intereses del pagare Nro 230005516, desde el día 24 de noviembre de 2010, exclusive hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, a la tasa del 24% anual; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.242.916,67), por concepto de intereses moratorios del préstamo Nro 230005516, calculados a la tasa del 3% anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha 28 de mayo de 2011 exclusive, hasta el día 31 de diciembre de 2012 inclusive CUARTO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,00), por concepto de capital adeudado en el pagare signado con el Nro 230006832; QUINTO: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.650,000,00), por concepto de intereses del pagare Nro 230006832, desde el día 28 de octubre de 2010, exclusive hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, a la tasa del 24% anual; SEXTO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.179.166,67), por concepto de intereses moratorios del préstamo Nro 230006832, calculados a la tasa del 3% anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha 28 de octubre de 2011 exclusive: SEPTIMO; la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,00), por concepto de capital adeudado en el pagare signado con el Nro 230005503. OCTAVO; La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.853.333,33), por concepto de intereses del pagare Nro 230005503, desde el día 28 de agosto de 2010, exclusive hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, a la tasa del 24% anual; NOVENO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.242.916,67), por concepto de intereses moratorios del préstamo Nro 230005503, calculados a la tasa del 3% anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha 28 de mayo de 2011 exclusive, hasta el día 31 de diciembre de 2012 inclusive: DECIMO: la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,00) por concepto de capital adeudado del pagaré signado con el Nro 230006269; DECIMO PRIMERO; la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.2.766.666,66), por concepto de intereses del pagare Nro 230006269, desde el día 23 de septiembre del 2010, exclusive, hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, a la tasa de 24% anual; DECIMO SEGUNDO la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.307.916,67), por concepto de intereses moratorios del préstamo Nro 230006269, calculados a la tasa del 3% anual adicional a la tasa establecida desde la fecha 23 de diciembre del 2010, exclusive hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive; DECIMO TERCERO; la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,00), por concepto de capital adeudado en el pagare signado con el Nro 230005493; DECIMO CUARTO; la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.2.853.333,33), por concepto de intereses del pagare Nro 230005493, desde el día 28 de agosto de 2010, exclusive, hasta el día 31 de diciembre de 2012, inclusive, a la tasa del 24% anual; DECIMO QUINTO; la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.242.916,67), por concepto de intereses moratorios del préstamo Nro 230005493,calculados a la tasa del 3% anual a la tasa establecida desde la fecha 28 de mayo de 2011, exclusive, hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive; DECIMO SEXTO; la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,00), por concepto de de capital adeudado en el pagare signado con el Nro 230005477; DECIMO SEPTIMO; la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.2.853.333,33) por concepto de intereses del pagare Nro 230005477, desde el 31 de agosto de 2010, exclusive hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, a la tasa del 24% anual; DECIMO OCTAVO; la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.241.666,67), por concepto de intereses moratorios del préstamo Nro 230005477, calculados a la tasa del 3% anual adicional a la tasa establecida, desde el 31 de mayo de 2011, exclusive hasta el el 31 de diciembre de 2012, inclusive; DECIMO NOVENO; la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,00), por concepto del capital adeudado en el pagare signado con el Nro 230006858: VIGESIMO; la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.2.650.000,00) por concepto de intereses del pagare Nro 230006858, desde el 28 de octubre del año 2010 exclusive hasta el 31 de diciembre del 2012, inclusive, a la tasa del 24% anual; VIGESIMO PRIMERO; La cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.179.166,67), por concepto de intereses moratorios del préstamo Nro 230006858, calculados a la tasa del 3% anual adicional a la tasa establecida, desde el 28 de octubre de 2011, exclusive, hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive; VIGESIMO SEGUNDO; La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,00) por concepto de capital adeudado en el pagare signado con el Nro 230006874; VIGESIMO TERCERO; la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.2.650.000,00), por concepto de intereses del pagare Nro 230006874, desde el 28 de octubre de 2010 exclusive, hasta el día 31 de diciembre de 2012 inclusive, a la tasa del 24% anual; VIGESIMO CUARTO; la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVRAES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.179.166,67), por concepto de intereses moratorios del préstamo Nro 230006874, calculados a la tasa del 3% anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha 28 de octubre de 2011, exclusive, hasta el día 31 de diciembre del 2012, inclusive; VIGESIMO QUINTO; los intereses que sigan produciéndose en cada uno de los pagares antes mencionados desde el 31 de diciembre de 2012, hasta que quede firme el presente decreto y los mismos serán calculados mediante experticia complementaria al fallo. Con la advertencia que si no pagare, acreditare haber pagado o formulare su oposición dentro del término señalado a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas con sus respectivas ordenes de intimación al pié y entréguese al ciudadano Alguacil encargado de practicar las intimaciones ordenadas. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, se proveerá en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, asimismo, se ordena el desglose de los pagares consignados a los fines de su resguardo en la caja fuerte del Tribunal.
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,
MARIA GABRIEL HERNANDEZ
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para proveer e igualmente. .
LA SECRETARIA,
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