Asistente: 05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000077
Parte Actora: Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, inicialmente constituida con la denominación de Banco de Fomento Regional de Coro, C.A, el 24 de noviembre de 1950, inscrito en el Registro de Comercio de la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 15, Tomo 1, posteriormente transformado a Banco Universal Regional según Asamblea Gnereal de Accionistas de fecha 27 de febrero de 2004, decisión ratificada del 28 de marzao de 2007, transformación ésta que al igual que el cambio de denominación social Bancoro C.A., Banco Universal Regional, y la modificación integral de los Estatutos Sociales de dicha entidad bancaria, fue autorizada por la Superintendente de banco y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 227.07 del 02 de agosto de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.747 del 15 de agosto de 2007, en proceso de liquidación Administrativa por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 647.10, de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Bolivariana de Venezuela , Nº 39.584, de fecha 30 de diciembre de 2010.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Ciudadanos ALBERTO VILORIA RENDÓN, HÉCTOR VILLALOBOS ESPINA, JAIRO JESÚS FERNÁNDEZ RIVERA, NÉSTOR SAYAZO CHACÓN, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARIA SROUR TUFIC, RICARDO JOSÉ GABALDON CONDO, ELOISA CAROLINA BORJAS MELERO, GISMAR CAROLINA PINTO HERNÁNDEZ, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, ROSAURA CUETO ANGRAND, LUÍS ALBERTO ROJAS ALMEIDA, EMIRO LINARES MÓNICA NIETO, FRANKLIN RUBIO, NIDIA ANTONIA ESTANCA RONDON, SALIX AARÓN URDANETA GARCÍA, MARVICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTUA, JESSICA VANESA CASTILLO BRICEÑO, JULY REYES HERNÁNDEZ y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.095, 2.013, 48.202, 73.134, 66.393, 46.944, 107.199, 115.383, 134.880, 85.787, 83.015, 117.718, 41.235, 65.053, 54.152, 152.422, 152.693, 105.941, 134.709, 128.227 y 186.010, respectivamente.
Parte Demandada: Ciudadano RUBÉN JOSÉ BARRIOS MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-6.525.064.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: no tiene apoderado judicial constituido a los autos.
Motivo: Ejecución De Hipoteca.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, por los abogados OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA y MARVICELIS VÁSQUEZ COTUA, representante de la Sociedad Mercantil BANCORO, C.A, BANCO UNIVERSAL REGIONAL.
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación del demandado.
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), la representación de la parte actora consignó los fotostátos para la apertura del cuaderno de medidas, se librara oficio y compulsa.
En fecha Quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), la representación judicial de la parte actora sufrago los emolumentos correspondientes ala citación.
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), se dejó constancia por secretaria de haber librado las compulsas a la parte demandada. En esa misma fecha este Juzgado ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, librándose el oficio respectivo.
En fecha treinta y Uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), el Alguacil adscrito a este despacho dejo constancia a los autos de las resultas de la citación de la parte demandada.
En fecha Siete (07) de junio de dos mil doce (2012), el alguacil consignó a los autos el oficio debidamente recibido por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha Ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), la representación judicial de la parte demandante solicitó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), compareció el abogado WILFREDO CELIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentado diligencia mediante la cual consigna poder en copia certificada y desiste de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil .
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS de la parte actora, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado y autorización que cursa a los folios 89 al 94; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:17 P.M.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
ASUNTO: AP11-M-2012-000077
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