REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-R-2009-000508
Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por la representación judicial de la parte actora, mediante las cuales solicita se dicte sentencia en el presente recurso de apelación que conoce esta alzada, se observa que consta en las actas procesales sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 21 de enero de 2011, a través de la cual dicha superioridad revocó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en ocasión a la presente apelación, a tales efectos, ordenó al Juzgado que le correspondiese decidir nuevamente que, previo a su decisión, emitiera pronunciamiento sobre las pruebas de posiciones juradas e instrumentales promovidas por la parte demandada.
En este sentido, es deber de este sentenciador acatar los lineamientos establecidos por dicho Tribunal Superior, quien actuó en sede constitucional, y, en consecuencia, proceder a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de fecha 21 de octubre de 2009, de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la prueba instrumental promovida en el Capítulo I del mencionado escrito de pruebas, este Juzgado por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 520 eiusdem; SEGUNDO: En lo que concierne a la prueba de posiciones juradas promovida en el Capítulo II, este Tribunal con vista a lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, el cual le impone a la parte promovente de dicha prueba la carga de manifestar la reciprocidad de absolverlas, y en virtud que la parte demandada-promovente no cumplió con dicho requisito, lo que condiciona la admisibilidad de este medio probatorio, se INADMITE la misma y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE a las partes del presente auto, para que una vez conste en autos la última notificación que de ellas se haga, comience a computarse el lapso de sentencia del presente recurso de apelación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de febrero de 2013. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-R-2009-000508