REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2011-000045
Vista las anteriores diligencias, suscritas por la Abogada Zuleva Álvarez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal visto que en fecha en 29 de Agosto de 2012, las partes celebraron Transacción Judicial ante la Notaria Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, cual quedo anotado bajo el Nº 33, tomo 141, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual las parte dieron por terminado el presente proceso judicial, la cual fue debidamente homologada en fecha 01 de Octubre de 2012, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha veintiséis (26) de Julio de 2002 y participada al respectivo registrador según oficio Nº 02-01305, de fecha 20/09/2002, la cual recayó sobre el siguiente bien: “Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra 2-A, situado en el segundo piso que forma parte del Edificio “Residencias Montecarlo”, ubicado en el sector II prolongación de la Avenida Arauco de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, dicho apartamento tiene una superficie de Ciento Veintiséis metros cuadrados con noventa decímetros (126,90 mts2) y consta de un dormitorio principal y baño, un dormitorio, un baño auxiliar, dormitorio de servicio con baño, cocina, lavadero y estar comedor que comunica con un balcón que da a la fachada Este del edificio y esta alinderado como sigue: Norte, fachada Norte del edificio; Sur, en parte con la Torre de ascensores y en parte con el apartamento 2-B; Este, fachada este del Edificio y Oeste, fachada oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra 2-A. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común así como en las cargas de la comunidad de copropietarios de UN ENTERO CON SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (1,7663%)”. El Referido inmueble pertenece a la ciudadana Maria Auxiliadora Figuera Esparza, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.851.792, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 20 de Febrero de 2001, bajo el Nº 24, tomo 15, Protocolo Primero. Líbrese Oficio a la respectiva oficina de registro participándole lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP
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