REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2012-000016

Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la parte actora en el juicio que por acción por Simulación, intentara Oneida Esperanza Blanco Rodríguez contra Zulay Beatriz Maccio Dávila, Rodrigo Maccio Dávila, Rómulo Maccio Davila, Mireya Maccio de Leon, Oswaldo Enrique Maccio Dávila, Gregorio Armando Ramos, Ana Riquilda Valero y Luís Antonio Ayala.

Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles.

La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó: “Con el fin de no hacer ilusoria la ejecución del fallo, solicitó, de conformidad con los artículos 585 y 588 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, medida de prohibición de enajenar y gravar”.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la ciudadana Nieves Virginia Francis Carrero, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.336.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Lote de Terreno ubicado dentro del fundo denominado “Alcabala de Catia” en Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital en la Calle el Mirador, Callejón Punto Fijo Nro. 140, del Barrio los Frailes de Catia y bajo los siguientes linderos y medidas, NORTE: en una Longitud de seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95mts); SUR: En una longitud de seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95mts); ESTE: en una Longitud de siete metros con quince centímetros (7,15mts); OESTE: en una longitud de de siete metros con quince centímetros (7,15mts), teniendo una superficie de cincuenta metros cuadrados (50mts2), los derechos del terreno fueron adquiridos por compra de terreno por Hilda Cristina Bloedorm Campos, por compra hecha al ciudadano Argenis Gerardo Ramos, según consta en documento debidamente Notariado en la Notaria Publica Octava de Caracas, de fecha 31 de enero de 1995, quedando anotado bajo el numero 82.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna del Primer Circuito Del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 08 de Febrero de 2013. 202º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAM/IBG/Oscar.-