REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-001022
PARTE DEMANDANTE: BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, antes Fondo Común, C.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil con domicilio en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, modificados sus Estatutos y refundidos en un solo texto Según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de febrero de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de junio de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro., y cuya ultima modificación estatutaria para el cambio de denominación social se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de febrero de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Josué Vicente Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.226
PARTE DEMANDADA: Construcciones y Servicios La Torre, C.A., domiciliada en Mene Grande, Estado Zulia inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de julio de 1982, bajo el Nro. 113, Tomo 1-A. y los ciudadanos Paolo Carmine La Torre Mejias y Maria La Torre Mejias, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.700.918 y 10.210.987 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Joanders José Hernández Velásquez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.872..
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 31 Enero de 2013, por ante este Despacho Judicial, en el presente juicio por las partes intervinientes; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 08 de Febrero de 2013. 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAM/IBG/Williams
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