REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2001-000100
Revisadas como han sido las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 16 de Abril de 2012, se dictó decisión en la cual se negó la perención de la instancia solicitada por la representación judicial de la parte demandada, se decretó medida ejecutiva de embargo y se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medida de esta misma Circunscripción Judicial a fin de la práctica de la misma, previa notificación de las partes.
Por diligencia de fecha 22 de Mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual se da expresamente por notificado de la decisión de fecha 16 de Abril de 2012.
Por diligencias de fechas 08 de Junio, 02 de Julio de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara mandamiento de ejecución.
Por diligencia de fecha 30 de Octubre de 2012, el abogado FABIO VOLPE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.349, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó documento poder que acredita su representación.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, el abogado FABIO VOLPE LEÓN, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sustituyó poder en la persona de la abogada SIMONETTE MARÍA DE OLIVEIRA DE ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.822.
Por diligencia de fecha 09 de Enero de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó fuera librado despacho de embargo.
Por último, en fecha 30 de Enero de 2013, se libró despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica del Embargo Ejecutivo.
Ahora bien, observa quien Juzga que no consta en autos que las codemandadas, Sociedades Mercantiles INVERSIONES KRISDIA C.A. y T.AND T. SOUND .C.A., se encuentren debidamente notificadas de la decisión dictada por el este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2012, tal y como fue ordenado en dicho fallo, situación esta que violenta el derecho a la defensa de las codemandadas, toda vez que fue librado despacho para la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo sin previa notificación de las mismas.
Tal situación debe ser corregida y en ese sentido este juzgador hace uso de la prerrogativa concedida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, DEJA SIN EFECTO el oficio de fecha 30 de Enero de 2013, signado con el Nº 0077 y el despacho de la misma fecha, en consecuencia y como quiera que la representación judicial de la parte actora retiró el mandamiento de ejecución, se ordena remitir oficio al Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resultó distribuido, a los fines de que remita a este Despacho en la brevedad posible la comisión conferida en fecha 30 de Enero de 2013. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los siete (07) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-2001-000100
LEGS/JGF/Yony