REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-F-2007-000186
Vista la diligencia presentad por el abogado Houwerd Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.474, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicita muy respetuosamente a este tribunal corrija el error material, a los efectos de evitar futuros inconvenientes Asimismo, una vez subsanado el error material involuntario se le expidan (2) juegos de copias certificadas de la misma, el Tribunal constatado como ha sido el error denunciado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado pasa a subsanar el error en los siguientes términos: donde dice y se lee: “MARGOT ENRIQUE de ROVAINA” debe decir y leerse: “MARGOT ENRIQUEZ de ROVAINA” que es lo correcto.-
En consecuencia, queda de esta forma corregida la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2013, solo en cuanto al apellido a la madre de la solicitante, “Enriquez”, terminado en “Z”, manteniéndose igual en todas y cada una de sus partes, la sentencia proferida, téngase el presente auto como parte integrante y complementaria de la misma.- Así se declara.-
Asimismo, expídanse dos juegos de copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2013, y del presente auto de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez como sean aportados los fotostatos necesarios.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 12º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de febrero de 2013. 202º y 153º.
EL JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 10:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AH1C-F-2007-000186