Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos INDHIRA ELENA HENRIQUEZ GONZALEZ y PEDRO LUIS DIAZ SANANES, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.959.623 y V-11.306.074, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA EUGENIA DIAZ MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.823, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal; este Juzgado observa:
Consignaron los solicitantes junto a su escrito, los siguientes documentos: Copia certificada de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró el divorcio de los referidos ciudadanos; el auto de ejecución de la referida sentencia, dictado el 7 de diciembre de 2012; copia del certificado de origen del Vehículo Hiundai, Modelo Tucson, Año 2006, Placa: MEK-88C, adquirido por el ciudadano PEDRO LUIS DÍAZ SANANES y copia del Registro Mercantil del documento constitutivo de la sociedad Inversiones Pedros Pizza, C.A., presentado por los ciudadanos PEDRO LUIS DÍAZ SANANES, PEDRO LUIS DÍAZ GARCÍA y DIANA SOLEDAD SANANES DE DÍAZ, donde se desprende que el ciudadano PESDRO LUS DÍAZ SANANES suscribió y pagó la cantidad de 800 acciones.
De los documentos antes relacionados se observa que se encuentra definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos INDHIRA ELENA HENRIQUEZ GONZALEZ y PEDRO LUIS DIAZ SANANES, y que los bienes sobre los que se acordó la partición, liquidación y adjudicación, pertenecen en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (11:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-S-2013-000971
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